A/RES/58/14 nacionales, reconociendo la necesidad de algunos Estados, en particular los Estados en desarrollo, de recibir asistencia al respecto; 48. Exhorta a los Estados, incluidos los que trabajan por conducto de organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca en la aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, a que reúnan datos científicos relativos a las capturas de tiburones y a que consideren la posibilidad de adoptar medidas de conservación y ordenación, en particular donde las capturas de tiburones dimanadas de la pesca directa o indirecta tengan repercusiones importantes en las poblaciones de tiburones vulnerables o amenazadas, a fin de asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo, incluso prohibiendo la pesca directa de tiburones realizada con el único fin de explotar sus aletas y adoptando medidas en relación con otros tipos de pesca a fin de reducir al mínimo los desechos y descartes provenientes de las capturas de tiburones y alentar el aprovechamiento cabal de los tiburones muertos; 49. Exhorta a los Estados a que cooperen con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a fin de prestar asistencia a los Estados en desarrollo en la aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, en particular mediante contribuciones voluntarias a la labor de la organización, como su programa “FishCODE”; 50. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que, en consulta con las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca competentes, prepare un estudio relativo a las repercusiones que tienen las capturas de tiburones dimanadas de la pesca directa e indirecta tienen en las poblaciones de tiburones y sus consecuencias en las especies ecológicamente conexas, teniendo en cuenta consideraciones nutricionales y socioeconómicas, según se refleja en el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, en particular en lo que se refiere a la pesca en pequeña escala, de subsistencia y artesanal y a las comunidades, y a que actualice el documento técnico de pesca No. 389 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado “Shark Utilization, Marketing and Trade” (Aprovechamiento, comercialización y comercio del tiburón), a fin de facilitar el mejoramiento de la conservación, la ordenación y el aprovechamiento de esa especie, y que lo presente al Secretario General lo antes posible para su inclusión en un informe relativo a la pesca; X Fomento de la capacidad 51. Reitera que tiene una importancia decisiva que los Estados cooperen directamente o, si hay lugar, por intermedio de las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, así como la de otras organizaciones internacionales, incluso con asistencia financiera o técnica o ambas, de conformidad con el Acuerdo, el Acuerdo de Cumplimiento, el Código y el Plan de Acción Internacional para prevenir, reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, con objeto de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para alcanzar los objetivos y poner en práctica las medidas indicadas en la presente resolución; 52. Invita a los Estados y las organizaciones intergubernamentales competentes a que inicien proyectos, programas y asociaciones con las partes interesadas y movilicen recursos para la aplicación efectiva de los resultados del 12

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