A/RES/58/14
Proceso africano para el desarrollo y la protección del medio marino y costero, y a
que estudien la inclusión en dicho proceso de aspectos relacionados con la pesca;
53. Invita también a los Estados y las organizaciones intergubernamentales
competentes a que prosigan las actividades de ordenación sostenible de la pesca y
aumenten la rentabilidad financiera de ésta mediante el fomento y fortalecimiento
de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca competentes, si procede,
como el Programa Regional de Ordenación de la Pesca del Caribe, y acuerdos como
la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios del Pacífico central y
occidental;
XI
Cooperación en el sistema de las Naciones Unidas
54. Pide a las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales y los organismos donantes que presten
apoyo a las organizaciones regionales de ordenación de la pesca y a sus Estados
miembros para incrementar su capacidad de aplicación y cumplimiento;
55. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación a que mantenga sus acuerdos de cooperación con los organismos de
las Naciones Unidas en relación con la aplicación de los planes de acción
internacionales y a que presente al Secretario General un informe sobre las
prioridades de la cooperación y la coordinación de esa labor, para que se incluya en
su informe anual sobre los océanos y el derecho del mar;
XII
Quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General
56. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los miembros de la comunidad internacional, las organizaciones
intergubernamentales competentes, las organizaciones y los órganos del sistema de
las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales de ordenación
de la pesca y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, y
las invite a proporcionar al Secretario General información relativa a la aplicación
de la presente resolución;
57. Pide también al Secretario General que, en su quincuagésimo noveno
período de sesiones, le presente un informe sobre “La pesca sostenible, incluso
mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de
1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales
y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos”, en el que
se tenga en cuenta la información proporcionada por los Estados, los organismos
especializados competentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, y otros órganos, organizaciones y programas
apropiados del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones y arreglos regionales
y subregionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como otros
órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales competentes, y
en el que figuren, entre otros, los elementos indicados en los párrafos pertinentes de
la presente resolución;
13