A/RES/58/14
parte de los Estados del pabellón, a fin de fomentar la aplicación del Plan de Acción
Internacional;
26. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales y subregionales
ordenación pesquera a que adopten medidas eficaces contra la pesca ilícita,
declarada y no reglamentada mediante la elaboración, entre otras cosas, de
registro de buques autorizados a faenar en la zona de su competencia,
conformidad con el Código;
de
no
un
de
27. Insta a los Estados a que eliminen los subsidios que contribuyen a la
pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y a la capacidad de pesca excesiva, al
tiempo que se concluyen las iniciativas emprendidas en la Organización Mundial del
Comercio para aclarar y mejorar las normas sobre subsidios de pesca, teniendo en
cuenta la importancia que tiene este sector para los países en desarrollo;
28. Encomia a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación por sus actividades de lucha contra la pesca ilícita, no declarada y
no reglamentada, especialmente su iniciativa de organizar la consulta técnica
intergubernamental sobre la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y la
capacidad excesiva de las flotas, que se celebrará en junio de 2004, y la consulta
técnica intergubernamental sobre el papel del Estado del puerto en la lucha contra la
pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, que se celebrará en septiembre de
2004;
29. Reconoce la necesidad de que los Estados del puerto aumenten el control
para combatir la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, e insta a los Estados
a que cooperen, especialmente a nivel regional y por conducto de las organizaciones
y los arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera, así como
mediante su participación, según proceda, en los esfuerzos de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en colaboración con la
Organización Marítima Internacional, para resolver cuestiones sustantivas relativas al
papel del Estado del puerto, observando que dichos esfuerzos incluyen la elaboración
de principios y directrices para establecer memorandos regionales de entendimiento
sobre las medidas que pueden adoptar los Estados del puerto con el fin de prevenir,
reprimir y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada;
V
Capacidad de pesca excesiva
30. Pide a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación
pesquera que adopten con carácter prioritario medidas eficaces para mejorar la
ordenación de la capacidad de pesca y llevar a efecto, a más tardar en 2005, el Plan
de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad pesquera, teniendo en
cuenta la necesidad de evitar, mediante dichas medidas, la transferencia de capacidad
de pesca a otras zonas o recursos pesqueros, entre ellas las zonas afectadas por la
sobreexplotación o el agotamiento de los recursos pesqueros;
31. Insta a los Estados y entidades a que se hace referencia en el párrafo 1
del artículo X del Acuerdo de Cumplimiento que han pasado a ser partes en ese
Acuerdo a que establezcan un registro de buques de pesca autorizados a faenar en
alta mar y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos IV y VI, pongan dicho
registro a disposición de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación con carácter prioritario, y exhorta a dicha organización a que
establezca rápidamente el registro de buques de pesca, como se prevé en el
Acuerdo de Cumplimiento;
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