A/RES/58/14 32. Pide a todos los Estados que presten asistencia a esa labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que adopten medidas para detener el aumento del número de buques de pesca en gran escala, de conformidad con el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad pesquera, y que participen en la Consulta técnica intergubernamental sobre la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y la capacidad excesiva de las flotas que propiciará en 2004 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; VI Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva 33. Reafirma la importancia que asigna al continuo cumplimiento de su resolución 46/215 y otras resoluciones posteriores sobre la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva, e insta a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a hacer cumplir cabalmente las medidas recomendadas en esas resoluciones; VII Capturas incidentales y descartes 34. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones y los arreglos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que todavía no lo hayan hecho a que adopten medidas para reducir o eliminar las capturas incidentales, las capturas por aparejos perdidos o abandonados, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, incluida la pesca de peces juveniles, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código y, en particular, que examinen la posibilidad de aplicar diversas medidas, inclusive, según proceda, medidas técnicas relacionadas con el tamaño del pez, la superficie de la malla o los aparejos, los descartes, las temporadas de veda o zonas cerradas y las zonas reservadas para determinado tipo de pesca, particularmente la pesca artesanal, el establecimiento de mecanismos de transmisión de información sobre zonas de alta concentración de peces juveniles, teniendo en cuenta la importancia de asegurar la confidencialidad de esa información, y el apoyo a estudios e investigaciones que ayuden a reducir o eliminar las capturas incidentales de peces juveniles; 35. Alienta a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que consideren debidamente la posibilidad de participar, si procede, en las organizaciones regionales y subregionales encargadas de la conservación de las especies capturadas accidentalmente durante las faenas de pesca y, en particular, señala a ese respecto la Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas de mar y sus hábitat, los instrumentos regionales de conservación de las tortugas de mar en las regiones del África occidental, el Gran Caribe y el Océano Índico/Asia sudoriental, la labor del Centro de Desarrollo Pesquero del Asia Sudoriental en relación con la conservación y ordenación de las tortugas de mar, el Acuerdo sobre los pequeños cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte 9 y el Acuerdo para la conservación de albatros y petreles celebrado con _______________ 9 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1772, No. 30865. 9

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