A/RES/52/204
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2. Encomia a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los órganos, los organismos y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han mantenido, fortalecido e iniciado relaciones
de cooperación para el desarrollo con la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional;
3. Exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los órganos, las organizaciones y
los organismos del sistema de las Naciones Unidas que aún no hayan establecido contactos ni relaciones
con la Comunidad a que consideren la posibilidad de hacerlo;
4. Expresa su reconocimiento a la comunidad internacional por el apoyo financiero, técnico y
material que ha prestado a la Comunidad;
5. Reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que mantenga los niveles actuales de
apoyo financiero, técnico y material a la Comunidad, o para que los aumente cuando proceda, a fin de que
la Comunidad pueda ejecutar plenamente su programa de acción y atender a las necesidades de
reconstrucción y rehabilitación de la región;
6. Insta a la comunidad internacional y a los órganos y las organizaciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que presten a la Comunidad la asistencia necesaria para que pueda seguir
llevando adelante el proceso de integración económica regional;
7. Acoge con beneplácito las reformas y los progresos económicos y políticos logrados por la
Comunidad, incluida la ejecución de su programa de acción, que tienen por objeto prepararla para
enfrentar mejor los problemas de integración y cooperación regionales actuales y los que se plantearán en
el próximo milenio;
8. Acoge también con beneplácito los esfuerzos de la Comunidad por convertir al África meridional
en una zona libre de minas terrestres en virtud de su decisión de desminar la región y destinar sus tierras
a fines productivos y, en ese contexto, toma nota de la Declaración sobre las minas terrestres antipersonal
emitida en la decimoséptima Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la Comunidad, celebrada en
Blantyre (Malawi) el 8 de septiembre de 1997, y exhorta a las Naciones Unidas, a sus órganos pertinentes
y a la comunidad internacional a que presten asistencia a la Comunidad y apoyen sus esfuerzos en esa
esfera;
9. Insta a las Naciones Unidas, a sus órganos pertinentes y a la comunidad internacional a que
presten asistencia a la Comunidad proporcionándole los recursos necesarios para ejecutar los programas
y aplicar las decisiones aprobados en diversas conferencias mundiales de las Naciones Unidas,
especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento del papel de la mujer en el proceso de desarrollo;
10. Insta a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas a que continúen
prestando a los países de la Comunidad que se encuentran en proceso de reconstrucción nacional la ayuda
que tanto necesitan para consolidar sus esfuerzos por establecer la democracia y promover la ejecución
de sus programas nacionales de desarrollo;
11. Agradece las apreciables contribuciones hechas por los Estados Miembros, las organizaciones
de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales con el fin de atender a las necesidades
de la población de Angola, e insta a que se hagan nuevas contribuciones sustanciales;
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