A/HRC/RES/16/28
mujeres puedan decidir libremente en todo lo tocante a su sexualidad, mediante, entre otras
cosas, la prestación de servicios de atención de salud, incluida la salud sexual y
reproductiva y la información y educación basadas en pruebas científicas, e incluyan la
promoción y protección de los derechos reproductivos, tal como se entiende en
compromisos internacionales anteriores, entre los elementos de las estrategias nacionales
sobre VIH/SIDA;
11.
Exhorta a todos los Estados y fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales en el marco de
sus respectivos mandatos, así como a las organizaciones no gubernamentales y los
interesados pertinentes, a que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de
medicamentos y servicios de atención de salud a las mujeres embarazadas seropositivas,
con el objeto de eliminar la transmisión vertical y garantizar la salud de esas mujeres;
12.
Pide a los Estados que sigan desarrollando y, cuando sea necesario,
establezcan políticas y programas nacionales sobre el VIH/SIDA coordinados,
participativos, atentos a la paridad entre los sexos, transparentes, basados en pruebas
científicas y responsables, y que los apliquen a todos los niveles, también en las prisiones o
los centros de detención, en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones
religiosas y comunitarias, las organizaciones de mujeres, y los grupos de defensa y los
representantes de las personas que viven con el VIH y otras poblaciones clave;
13.
Exhorta a los Estados a que se ocupen con carácter prioritario de las
vulnerabilidades de los niños que viven o están afectados por el VIH/SIDA facilitando a
esos niños y a sus familias apoyo y rehabilitación, en particular rehabilitación y cuidados
sociales y psicológicos, servicios de pediatría y medicinas, e intensificando los esfuerzos
para desarrollar herramientas de diagnóstico temprano, combinaciones de fármacos
específicos y nuevos tratamientos para niños, en particular los de corta edad que viven en
situaciones de estrechez de recursos, y creando en caso necesario y apoyando los sistemas
de seguridad social que los protegen;
14.
Alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de eliminar las
restricciones de entrada, permanencia y residencia relacionadas específicamente con el VIH
y a velar por que las personas que viven con el VIH dejen de ser excluidas, detenidas o
expulsadas por su condición de seropositivas;
15.
Alienta a todos los Estados, programas y organismos de las Naciones Unidas
y a los interesados competentes a que se aseguren de que los programas y servicios
relativos al VIH/SIDA sean incluyentes, accesibles a las personas con discapacidad y
compatibles con sus derechos humanos;
16.
Insta a los Estados a que velen por la confidencialidad y el consentimiento
informado en la prestación de servicios de atención de la salud, en particular la salud sexual
y reproductiva, a las personas que viven o están afectadas por el VIH/SIDA, incluidos los
niños, teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades;
17.
Alienta a los Estados, según corresponda, en el contexto de la prevención,
tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH, a que garanticen la educación y
capacitación del personal sanitario en materia de no discriminación, consentimiento
informado, confidencialidad y obligación de suministrar tratamiento, y a que garanticen la
educación y capacitación de la policía y otros agentes de las fuerzas de seguridad en
materia de protección contra el acoso y la discriminación, de manera que se fomenten las
actividades de sensibilización y otros servicios;
18.
Alienta a los Estados y fondos, programas y organismos de las Naciones
Unidas, organizaciones internacionales y no gubernamentales y a los interesados
pertinentes a que garanticen la participación efectiva de las personas que viven o están
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GE.11-12835
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