A/HRC/RES/16/28 Teniendo presente la importancia de contar con entornos jurídicos nacionales, regionales e internacionales que garanticen el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH, en especial de las poblaciones clave, Preocupado por los casos de formas múltiples o agravadas de discriminación, estigmatización, violencia y malos tratos que afectan al disfrute de los derechos humanos y suelen cebarse especialmente en las personas que viven o se presume que viven con el VIH/SIDA, o están afectadas por él, y en los miembros de las poblaciones clave, y pueden conducir a una mayor vulnerabilidad al VIH, y recordando también la importancia de que los Estados aprueben programas o medidas, o fortalezcan los ya existentes, para erradicar las formas múltiples o agravadas de discriminación, violencia y abusos, en particular aprobando o mejorando la legislación penal o civil para afrontar esos fenómenos, Reafirmando la importancia de alcanzar el sexto Objetivo de Desarrollo del Milenio (combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades) y observando que la pobreza, la desigualdad y la inseguridad alimentaria aumentan la vulnerabilidad de la población al VIH, y plantean riesgos mayores de infección para las poblaciones de todas las regiones y, a la vez, socavan las condiciones socioeconómicas de las personas que viven con el VIH o de las que están afectadas por la epidemia, Recordando que la estigmatización y la discriminación son obstáculos importantes que impiden una respuesta eficaz contra el VIH, y que la discriminación en razón de la condición de infección con VIH, real o supuesta, está prohibida en la normativa internacional de derechos humanos en vigor y que la expresión "o cualquier otra condición" en las disposiciones sobre la no discriminación de los textos internacionales de derechos humanos debería interpretarse en el sentido de que abarca el estado de salud, comprendido el VIH/SIDA, Reafirmando que la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA, particularmente en las esferas de la prevención, la atención, el apoyo y el tratamiento, y que esa respuesta reduce la vulnerabilidad de las personas al VIH/SIDA y evita la estigmatización y la discriminación conexa de las personas que viven con VIH/SIDA o con riesgo de contraerlo, Poniendo de relieve, en vista de los crecientes retos que plantea el VIH/SIDA, incluida la tendencia que se observa a sancionar leyes penales y de otra índole que pueden frustrar los esfuerzos de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH y a aplicar restricciones relacionadas específicamente con el VIH que limitan la entrada, la permanencia y la residencia de las personas seropositivas, la necesidad de una acción intensificada para asegurar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, con el fin de reducir la vulnerabilidad al VIH, prevenir la discriminación y el estigma relacionados con el VIH/SIDA y reducir las repercusiones del sida, Recordando las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 53/2, de 13 de marzo de 2009, y 54/2, de 12 de marzo de 2010, Teniendo presente la visión de la respuesta mundial al VIH/SIDA de reducir a cero las nuevas infecciones, muertes relacionadas con el sida y la discriminación, mencionada en la Estrategia del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA para 2011-2015, Recordando las resoluciones de la Comisión de Estupefacientes 53/9, sobre el acceso universal a servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo para los consumidores de drogas y las personas que viven con el VIH o que se ven afectadas por él, GE.11-12835 3

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières