A/HRC/RES/16/28 mujeres puedan decidir libremente en todo lo tocante a su sexualidad, mediante, entre otras cosas, la prestación de servicios de atención de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y la información y educación basadas en pruebas científicas, e incluyan la promoción y protección de los derechos reproductivos, tal como se entiende en compromisos internacionales anteriores, entre los elementos de las estrategias nacionales sobre VIH/SIDA; 11. Exhorta a todos los Estados y fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, así como a las organizaciones no gubernamentales y los interesados pertinentes, a que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de medicamentos y servicios de atención de salud a las mujeres embarazadas seropositivas, con el objeto de eliminar la transmisión vertical y garantizar la salud de esas mujeres; 12. Pide a los Estados que sigan desarrollando y, cuando sea necesario, establezcan políticas y programas nacionales sobre el VIH/SIDA coordinados, participativos, atentos a la paridad entre los sexos, transparentes, basados en pruebas científicas y responsables, y que los apliquen a todos los niveles, también en las prisiones o los centros de detención, en colaboración con la sociedad civil, las organizaciones religiosas y comunitarias, las organizaciones de mujeres, y los grupos de defensa y los representantes de las personas que viven con el VIH y otras poblaciones clave; 13. Exhorta a los Estados a que se ocupen con carácter prioritario de las vulnerabilidades de los niños que viven o están afectados por el VIH/SIDA facilitando a esos niños y a sus familias apoyo y rehabilitación, en particular rehabilitación y cuidados sociales y psicológicos, servicios de pediatría y medicinas, e intensificando los esfuerzos para desarrollar herramientas de diagnóstico temprano, combinaciones de fármacos específicos y nuevos tratamientos para niños, en particular los de corta edad que viven en situaciones de estrechez de recursos, y creando en caso necesario y apoyando los sistemas de seguridad social que los protegen; 14. Alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de eliminar las restricciones de entrada, permanencia y residencia relacionadas específicamente con el VIH y a velar por que las personas que viven con el VIH dejen de ser excluidas, detenidas o expulsadas por su condición de seropositivas; 15. Alienta a todos los Estados, programas y organismos de las Naciones Unidas y a los interesados competentes a que se aseguren de que los programas y servicios relativos al VIH/SIDA sean incluyentes, accesibles a las personas con discapacidad y compatibles con sus derechos humanos; 16. Insta a los Estados a que velen por la confidencialidad y el consentimiento informado en la prestación de servicios de atención de la salud, en particular la salud sexual y reproductiva, a las personas que viven o están afectadas por el VIH/SIDA, incluidos los niños, teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades; 17. Alienta a los Estados, según corresponda, en el contexto de la prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH, a que garanticen la educación y capacitación del personal sanitario en materia de no discriminación, consentimiento informado, confidencialidad y obligación de suministrar tratamiento, y a que garanticen la educación y capacitación de la policía y otros agentes de las fuerzas de seguridad en materia de protección contra el acoso y la discriminación, de manera que se fomenten las actividades de sensibilización y otros servicios; 18. Alienta a los Estados y fondos, programas y organismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y no gubernamentales y a los interesados pertinentes a que garanticen la participación efectiva de las personas que viven o están 6 GE.11-12835

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