Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/72/182
participación activa en los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios
de una consolidación de la paz efectiva;
21. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la
Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su
mandato, en cooperación con los Gobiernos nacionales y de transición y en consulta
con las entidades competentes de las Naciones Unidas, tenga en cuenta los derechos
y las necesidades específicas de los desplazados internos, incluidos s u regreso
voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su reintegración y rehabilitación,
así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra y la propiedad, al proponer
estrategias de consolidación de la paz específicas de los países para situac iones
posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas estrategias en los casos
que esté examinando;
22. Alienta a la comunidad internacional a que proporcione cooperación
técnica a los Estados afectados por los desplazamientos, a petición de estos, en
ámbitos como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro
y la elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento s internos, y las
cuestiones relacionadas con la restitución de tierras y bienes y con las
indemnizaciones;
23. Acoge con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados,
organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no
gubernamentales estén aplicando los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos como norma, y alienta a todos los agentes pertinentes a que hagan uso de los
Principios Rectores cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno;
24. Acoge con beneplácito también el uso por la Relatora Especial de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los Gobiern os,
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias
pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción y
aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políti cas
internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la creación de capacidad
y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de leyes y políticas
internas;
25. Expresa su aprecio por el hecho de que un número creciente de Estados
hayan aprobado leyes y políticas nacionales sobre todas las etapas de los
desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa línea en forma inclusiva
y no discriminatoria de conformidad con los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos, insta a los Estados a que hagan mayores esfuerzos por
aplicar esas leyes y políticas nacionales, concretamente mediante el nombramiento en
el seno de los Gobiernos de coordinadores nacionales para las cuestiones relativas a
los desplazamientos internos, en particular para el establecimiento de metas e
indicadores nacionales en relación con las políticas y los programas y para la
asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y las
instancias nacionales a que, a este respecto, brinden apoyo financiero y cooperación
a los Gobiernos cuando así lo soliciten;
26. Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la
Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cuyos países haya desplazados
internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial
que le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de
hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los Gobiernos
que ya lo han hecho;
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