A/RES/72/182
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)]
72/182.
Protección y asistencia para los desplazados internos
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando que los desplazados internos son personas o grupos de personas que
se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de sus hogares o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado, o para evitar los efectos, de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de desastres naturales o provocados por el ser humano, y que no
han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida 1,
Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en condiciones de
igualdad, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional
y el derecho interno que los demás habitantes del país,
Profundamente preocupada por el número alarmantemente elevado de
desplazados internos que hay en todo el mundo, por motivos como las violaciones y
los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional
humanitario, los conflictos armados, la persecución, la violencia y otros motivos,
incluido el terrorismo, así como los desastres naturales y de origen humano, los cuales
reciben protección y asistencia inadecuadas, y consciente de las graves dificultades
que ello está planteando a las comunidades de acogida, las autoridades nacionales y
locales y la comunidad internacional,
Teniendo presente la considerable asistencia humanitaria necesaria para
satisfacer las necesidades de las personas en situación de desplazamiento prolongado
y la gran disparidad existente entre las necesidades y los recursos,
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1
17-23174 (S)
Véase Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo),
introducción, párr. 2.
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