A/RES/72/182
Protección y asistencia para los desplazados internos
Recordando la enorme cantidad de personas que están desplazadas dentro de
fronteras nacionales y la posibilidad que tienen esas personas de solicitar protección
y asistencia en otros países como refugiados o migrantes, y observando la necesidad
de reflexionar sobre estrategias eficaces para garantizar asistencia y protección
adecuadas a los desplazados internos en este sentido, incluida la necesidad de que
haya datos completos y desglosados y otras medidas encaminadas a prevenir y reducir
esos desplazamientos,
Reconociendo el aumento del número y la escala de los desastres naturales,
incluidos los relacionados con los efectos adversos del cambio climático, que en
algunos casos pueden contribuir a los desplazamientos y a una mayor presión sobre
las comunidades de acogida, alentando a las Naciones Unidas y a todos los agentes
pertinentes a que fortalezcan las iniciativas en cooperación con los Gobiernos
nacionales destinadas a atender las necesidades de los desplazados internos por
desastres naturales, incluidos los exacerbados por el cambio climático, y observando
a este respecto la importancia de compartir las mejores prácticas para prevenir dichos
desplazamientos y estar preparados cuando se produzcan,
Expresando preocupación porque muchos millones de personas son desplazadas
cada año por desastres repentinos, y reconociendo que la reducción del riesgo de
desastres y las medidas de adaptación al cambio climático pueden reducir el riesgo
de desplazamiento causado por los desastres, por ejemplo mediante la integración de
estrategias de reducción del riesgo de desastres en las políticas y los programas de
desarrollo nacionales, regionales y mundiales,
Reconociendo que la vulnerabilidad de los desplazados internos puede aumentar
cuando sus comunidades de acogida se ven afectadas por desastres,
Consciente de las dimensiones de derechos humanos, humanitarias y de
desarrollo, así como las posibles dimensiones de consolidación de la paz y justicia de
transición, del desplazamiento interno, incluso en situaciones de desplazamiento
prolongado, y de las responsabilidades que tienen los Estados, con el apoyo de la
comunidad internacional, de asegurar que se proporciona protección y asistencia, por
ejemplo respetando y protegiendo los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los desplazados internos, con miras a hallar soluciones
duraderas,
Consciente también de las necesidades específicas de aquellos que podrían ser
especialmente vulnerables, incluidos las mujeres, los niños, las personas de edad y
las personas con discapacidad, y de la necesidad de asegurar que se atienden sus
necesidades específicas mediante el suministro de protección adecuada y el acceso a
la asistencia,
Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 tiene por
objeto atender las necesidades de los más vulnerables, incluidos los desplazados
internos, y que la atención a las necesidades de los desplazados internos puede ayudar
a los países a alcanzar sus objetivos generales de desarrollo,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
sin discriminación, así como de ocuparse de las causas profundas del problema de los
desplazamientos y apoyar soluciones duraderas en cooperación apropiada con los
desplazados, quienes los acogen, la sociedad civil, las autoridades locales, los agentes
del desarrollo, el sector privado y la comunidad internacional,
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Resolución 70/1.
17-23174
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