Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/72/182
Reafirmando que todas las personas, incluidos los desplazados internos, sin
discriminación, tienen derecho a la libertad de circulación y residencia y deben ser
protegidas contra los desplazamientos arbitrarios,
Observando la necesidad de que la comunidad internacional se ocupe de las
causas profundas de los desplazamientos y sea cada vez más consciente de la cuestión
de los desplazados internos en todo el mundo, incluida la situación de los millones de
desplazados internos que viven en situación de desplazamiento prolongado, muchos
de ellos al margen de cualquier campamento y en zonas urbanas, y la urgencia de
proporcionar asistencia humanitaria y protección adecuadas a los desplazados
internos, asegurar protección contra las minas y otros restos explosivos de guerra y
apoyar a las comunidades de acogida y las organizaciones locales,
Observando también la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los
desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a ese respecto,
y reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y
sostenible en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria
a nivel local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el
asentamiento voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los
desplazados internos a abandonar su país o buscar asilo,
Reconociendo la importante contribución de las autoridades nacionales y locales
y las comunidades de acogida a la protección y asistencia de los desplazados internos,
reconociendo también que acoger grandes grupos de desplazados internos puede
ejercer presión sobre esas autoridades y comunidades, y reconociendo además la
importancia de apoyar a las comunidades de acogida, así como las capacidades
locales, atendiendo sus necesidades,
Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados
internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y
entrañar la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de
acogida,
Subrayando la necesidad del acceso humanitario seguro y sin trabas de los
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias pertinentes a
los desplazados internos, incluidos los que viven en zonas de conflicto, de
conformidad con el derecho internacional,
Expresando especial preocupación por la mayor discriminación que sufren los
desplazados internos,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, incluidos el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacio nal humanitario
y el derecho internacional de los refugiados, y reconociendo que la protección de los
desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y
consolidación de normas específicas para su protección, en particular los P rincipios
Rectores de los Desplazamientos Internos 3,
Recordando también la importancia del derecho internacional humanitario,
incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 4 y sus Protocolos adicionales de 1977 5,
como marco jurídico esencial para la protección y la asistencia a los civiles en los
conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados
internos,
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5
17-23174
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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