A/RES/72/182
Protección y asistencia para los desplazados internos
Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden
causar desplazamientos y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si
todas las partes en los conflictos armados respetaran el derecho internacional
humanitario, en particular los principios fundamentales de diferenciación,
proporcionalidad y precaución, así como la prohibición del despla zamiento forzoso
de la población civil, salvo que la seguridad de los civiles afectados o imperiosas
razones militares así lo requirieran 6,
Acogiendo con beneplácito la mayor difusión, promoción y aplicación de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, así como su integración en las
leyes y políticas internas, cuando se trata de hacer frente a situaciones de
desplazamiento interno,
Reconociendo que en 2018 se cumple el 20º aniversario de la publicación de los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y reconociendo también que
ello ofrece una valiosa oportunidad para sensibilizar acerca de esas normas y de la
penosa situación que viven los desplazados internos en todas las regiones del mundo,
Deplorando las prácticas de desplazamiento forzado y sus consecuencias
negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por
grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional en que se tipifican como crimen de lesa
humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de
guerra la deportación o el traslado ilegales o el hecho de ordenar, de manera ilegal, el
desplazamiento de población civil 7,
Expresando su aprecio a los Gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y facilitado
la labor de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos
humanos de los desplazados internos y de sus predecesores, los ex representantes del
Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, y que, de
conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades, han contribuido a
proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre la Relatora Especial y
los Gobiernos nacionales y las oficinas y los organismos competentes de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando el
fortalecimiento de esa cooperación a fin de promover mejores estrategias para
proporcionar protección y asistencia a los desplazados internos y facilitarles
soluciones duraderas,
Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera
independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
y otros organismos humanitarios en la protección y la asistencia a los desplazados
internos, en cooperación con los Gobiernos nacionales y los órganos internacionales
competentes,
Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por la Relatora Especial,
contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 35º
período de sesiones 8, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los Gobiernos en la
creación de instrumentos e instituciones nacionales sobre los desplazamientos
internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos,
incluso mediante la participación de los agentes del desarrollo,
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Ibid., vol. 1125, núm. 17513, arts. 13 y 17.
Ibid., vol. 2187, núm. 38544, art. 7, párrs. 1 d) y 2 d), y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii).
A/HRC/35/27, A/HRC/35/27/Add.1, A/HRC/35/27/Add.2 y A/HRC/35/27/Add.3.
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