Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/72/158 y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si esta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; 13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales; 14. Recuerda la celebración del sexto período de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, expresa satisfacción por la participación de expertos, incluidos los miemb ros del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, en calidad de especialistas en el mencionado período de sesiones, y solicita al Grupo de Trabajo y a otros expertos que sigan participando en el grupo de trabajo citado; 15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la labor ya realizada por los Relatores Especiales sobre la utilización de mercenarios de la Comisión de Derechos Humanos con relación al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica de mercenario propuesta por el Relator Especial en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 14 ; 16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación; 17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios; 19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato; __________________ 14 4/5 Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47. 17-22965

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