A/RES/59/170
y que la repatriación voluntaria puede producirse, y de hecho se produce, sin que se
hayan resuelto previamente todas las cuestiones jurídicas y administrativas;
13. Insiste en la obligación de todos los Estados de aceptar el regreso de sus
nacionales, exhorta a los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales cuando
se haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la
necesidad de que el regreso de esas personas se realice en condiciones humanas y de
seguridad y con pleno respeto de su dignidad y sus derechos humanos,
independientemente de su condición;
14. Condena todos los actos que entrañan una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y solicitantes de asilo, como la devolución,
la expulsión ilegal y la violencia física, deplora, en particular, los ataques armados
ocurridos en el centro de tránsito de Gatumba (Burundi) en agosto de 2004, exhorta
a todos los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones
internacionales adopten, cuando proceda, todas las medidas necesarias para asegurar
el respeto de los principios de protección de los refugiados, incluido el trato humano
a los solicitantes de asilo, observa con interés que el Alto Comisionado ha seguido
trabajando para fomentar la adopción de medidas que garanticen aún más el carácter
civil y humanitario del asilo, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga esa labor
en consulta con los Estados y otras instancias pertinentes;
15. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga mejorando sus
sistemas de gestión y asegure la eficacia y la transparencia en la utilización de sus
recursos, reconoce que el suministro oportuno de recursos adecuados es esencial
para que la Oficina pueda seguir cumpliendo el mandato que le ha sido confiado en
su estatuto 10 y en las resoluciones subsiguientes de la Asamblea General relativas a
los refugiados y a otras personas que entran en el ámbito de su competencia,
recuerda sus resoluciones 58/153 y 58/270, de 23 de diciembre de 2003, en lo que
respecta a la aplicación del párrafo 20 del estatuto de la Oficina, e insta a los
gobiernos y a otros donantes a que respondan prontamente a los llamamientos
anuales y suplementarios que haga la Oficina a fin de obtener los recursos que
necesita para sus programas;
16. Pide al Alto Comisionado que le presente, en su sexagésimo período de
sesiones, un informe acerca de sus actividades.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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Resolución 428 (V), anexo.
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