A/RES/59/170
jurídica en el marco de la repatriación voluntaria de los refugiados 3, cuyo objetivo
es fortalecer el régimen internacional de protección, con arreglo a lo dispuesto en el
Programa de Protección 4, y ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones en
materia de protección en la cambiante situación internacional actual;
3.
Reafirma que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 5
y su Protocolo de 1967 6 son la base del régimen internacional de protección de los
refugiados y reconoce la importancia de que los Estados partes los apliquen plena y
eficazmente y respeten los valores que encarnan, observa con satisfacción que
ciento cuarenta y cinco Estados son partes en uno de esos instrumentos o en ambos,
alienta a los Estados que no son partes a considerar su adhesión a esos instrumentos,
subraya en particular la importancia de que se respete plenamente el principio de la
no devolución y reconoce que un cierto número de Estados que no son partes en los
instrumentos internacionales relativos a los refugiados han dado pruebas de
generosidad acogiendo a refugiados;
Observa que cincuenta y siete Estados son partes en la Convención sobre
4.
el Estatuto de los Apátridas de 1954 7 y de que veintinueve Estados lo son en la
Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 8, y alienta al Alto
Comisionado a que continúe sus actividades en favor de los apátridas;
5.
Observa también que en 2004 se cumple el 20º aniversario de la
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados y que varios Estados se reunieron en
México, D.F. en noviembre de 2004 para celebrar ese aniversario, recuerda la
contribución que los enfoques regionales pueden hacer a la protección de los
refugiados y alienta a los Estados a que fortalezcan aún más la protección
internacional de los refugiados en la región, conjuntamente con las organizaciones
internacionales pertinentes y los representantes de la sociedad civil;
Insiste nuevamente en que la protección de los refugiados es
6.
primordialmente responsabilidad de los Estados, cuya plena cooperación, acción
eficaz y voluntad política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado
pueda cumplir las funciones encomendadas en su mandato;
Insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y
7.
demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado y con un espíritu de solidaridad internacional, distribución de la carga
y responsabilidad compartida, cooperen y movilicen recursos para aumentar la
capacidad de los Estados que han acogido grandes números de refugiados y
solicitantes de asilo y aliviar la pesada carga que soportan, entre otras cosas
mediante la celebración de consultas internacionales para elaborar un plan de acción
general, según corresponda, a fin de responder a cada situación concreta de
desplazamiento masivo o situación prolongada de refugiados, y exhorta a la Oficina
a que siga desempeñando su función catalizadora de movilizar la asistencia de la
comunidad internacional para atacar las causas fundamentales del fenómeno de los
refugiados y hacer frente a las consecuencias económicas, medioambientales y
sociales que tiene la presencia de grandes poblaciones de refugiados en los países en
_______________
3
Ibíd., cap. III, seccs. A a C.
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/57/12/Add.1), anexo IV.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545.
6
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
7
Ibíd., vol. 360. No. 5158.
8
Ibíd., vol. 989, No. 14458.
4
2
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