A/RES/58/196 los Derechos del Niño 11 y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 12 estipulan que los menores de 18 años tienen derecho a una protección especial, y suministren sin demora información sobre las medidas adoptadas para poner coto a esas prácticas; f) Atiendan a las necesidades especiales de las mujeres y las niñas en la reconstrucción después del conflicto y aseguren, con carácter prioritario, la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la solución de conflictos y los procesos de paz, en particular el mantenimiento de la paz, la gestión de conflictos y la consolidación de la paz; g) Apliquen todas las medidas necesarias para poner fin a las transgresiones generalizadas de los derechos humanos y a la impunidad, en particular la violencia sexual contra las mujeres y los niños; h) Protejan los derechos humanos, respeten el derecho internacional humanitario, en particular garantizando la seguridad y libertad de circulación de toda la población civil, y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, y el acceso libre del personal humanitario a toda la población afectada en todo el territorio de la República Democrática del Congo; i) Prevengan situaciones que puedan dar lugar a corrientes de refugiados y desplazados en el territorio de la República Democrática del Congo y a través de sus fronteras, y adopten y pongan en práctica todas las medidas necesarias para crear condiciones propicias para el regreso voluntario de los refugiados y desplazados; Insta al Gobierno de unidad nacional y transición a que dé la máxima 5. prioridad a la protección de los derechos humanos y el establecimiento de un Estado basado en el imperio del derecho y en un sistema judicial independiente, con inclusión de las instituciones necesarias que se enuncian en el Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo, firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002; Exhorta al Gobierno de unidad nacional y transición a que tome medidas 6. concretas para: a) Alcanzar los objetivos del período de transición estipulados en el Acuerdo global e inclusivo, en particular la celebración de elecciones libres y transparentes a todos los niveles que permitan la instauración de un régimen constitucional democrático y la formación de un ejército nacional reestructurado e integrado; b) Fortalecer las instituciones de transición y restablecer la estabilidad y el imperio del derecho en todo el territorio de la República Democrática del Congo, restituyendo así la paz y el progreso a su población; c) Cumplir cabalmente las obligaciones que le incumben con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, continuar cooperando con los mecanismos de las Naciones Unidas de protección de los derechos humanos y estrechar más su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo; _______________ 11 12 Resolución 44/25, anexo. Resolución 54/263, anexo I. 5

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