b) Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; c) Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; d) Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; e) Tres miembros entre los Estados enumerados en la lista E, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; f) Un miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C, que será elegido por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de acuerdo con el esquema de rotación siguiente: i) Un Estado procedente de la lista A será elegido para ocupar el puesto adicional cada dos períodos de cuatro, empezando el 1º de enero de 2000; ii) Un Estado procedente de la lista B será elegido para ocupar el puesto adicional durante el segundo período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2003; iii) Un Estado procedente de la lista C será elegido para ocupar el puesto adicional el cuarto período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2009; 2. Pide al Consejo Económico y Social que elija a un miembro de los Estados incluidos en la lista E por un período de tres años empezando el 1º de enero de 2000; 3. Decide que la distribución de puestos antes mencionada se someta a examen dos años antes de que termine el ciclo completo de rotación de cuatro períodos a que se hace referencia en el apartado f) del párrafo 1 de la presente resolución. Dicho examen se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones 48/162 y 50/8 de la Asamblea General, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes del Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; los resultados del examen entrarán en vigor el 1º de enero de 2012; 4. Decide también, siempre que convenga en ello la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que las Normas Generales revisadas entren en vigor el 1º de enero de 2000. 97a. sesión plenaria 7 de abril de 1999

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