b) Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro de los cuales serán elegidos
por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación;
c) Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de los cuales serán elegidos por
el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación;
d) Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de los cuales serán elegidos por
el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación;
e) Tres miembros entre los Estados enumerados en la lista E, dos de los cuales serán elegidos por
el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación;
f) Un miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A,
B y C, que será elegido por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación de acuerdo con el esquema de rotación siguiente:
i) Un Estado procedente de la lista A será elegido para ocupar el puesto adicional cada dos
períodos de cuatro, empezando el 1º de enero de 2000;
ii) Un Estado procedente de la lista B será elegido para ocupar el puesto adicional durante el
segundo período de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2003;
iii) Un Estado procedente de la lista C será elegido para ocupar el puesto adicional el cuarto período
de cada cuatro, empezando el 1º de enero de 2009;
2. Pide al Consejo Económico y Social que elija a un miembro de los Estados incluidos en la
lista E por un período de tres años empezando el 1º de enero de 2000;
3. Decide que la distribución de puestos antes mencionada se someta a examen dos años antes de
que termine el ciclo completo de rotación de cuatro períodos a que se hace referencia en el apartado f)
del párrafo 1 de la presente resolución. Dicho examen se realizará de conformidad con las disposiciones
pertinentes de las resoluciones 48/162 y 50/8 de la Asamblea General, teniendo en cuenta las aportaciones
correspondientes del Consejo Económico y Social y el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación; los resultados del examen entrarán en vigor el 1º de enero de 2012;
4. Decide también, siempre que convenga en ello la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, que las Normas Generales revisadas entren en vigor el 1º
de enero de 2000.
97a. sesión plenaria
7 de abril de 1999