A/RES/59/168 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 48° período de sesiones, el 12 de marzo de 2004 6; 12. Acoge con beneplácito las contribuciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al seguimiento y el examen de la aplicación de los compromisos contraídos en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, reafirma que la Comisión seguirá desempeñando una función central a este respecto y alienta a los gobiernos, los organismos especializados, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que continúen apoyando su labor; 13. Destaca la importancia de aplicar las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 40° período de sesiones; 14. Reafirma su decisión de que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos y con las resoluciones de la Asamblea General 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 57/270 B, de 23 de junio de 2003, y otras resoluciones pertinentes, constituyan un mecanismo intergubernamental tripartito que desempeñe la función primordial en la formulación de políticas y el seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 15. Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 57/270 B, el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones continuará haciéndose en el marco de un seguimiento integrado y coordinado de las grandes conferencias y cumbres internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas, y recuerda también, a este respecto, que pidió a las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social que examinaran sus métodos de trabajo a fin de mejorar la aplicación de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y que informaran al Consejo en 2005 a más tardar sobre los resultados de ese examen; 16. Reconoce la importancia que tiene la supervisión regional y subregional de las plataformas de acción mundiales y regionales y de la aplicación de los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones por las comisiones regionales y otras estructuras regionales o subregionales, de conformidad con sus mandatos y en consulta con los gobiernos, pide que se promueva la cooperación al respecto entre los gobiernos y, cuando proceda, los mecanismos nacionales de una misma región, y acoge con beneplácito en este sentido las contribuciones hechas por las comisiones regionales de las Naciones Unidas al 49° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; 17. Alienta al Consejo Económico y Social a que pida nuevamente a las comisiones regionales que aún no lo hayan hecho que, con arreglo a sus respectivos mandatos y recursos, intensifiquen sus esfuerzos por establecer una base de datos, que se actualizará periódicamente, en la que figuren todos los programas y _______________ 6 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 7 (E/2004/27), cap. I, secc. A; véase también resolución 2004/11 del Consejo Económico y Social. 4

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