A/RES/51/218
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La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101
(XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, 43/232, de 1º de marzo de 1989,
44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991,
46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992,
49/249 A, de 20 de julio de 1995, y 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, y
sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, relativas a la composición de los grupos para el prorrateo
de los gastos de las operaciones de mantenimiento de la paz,
Recordando también su resolución 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993,
en la que estableció la cuota de la República Checa para la financiación del
presupuesto ordinario,
1.
Acoge con beneplácito el hecho de que la República Checa esté
dispuesta a que a partir del 1º de enero de 1997 se la incluya en el grupo de
Estados Miembros a que se refiere el inciso b) del párrafo 3 de la resolución
43/232 de la Asamblea General;
2.
Decide, como medida especial en lo que respecta al prorrateo de
los gastos de mantenimiento de la paz, que a partir del 1º de enero de 1997 se
incluya a la República Checa en el grupo de Estados Miembros a que se refiere
inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232 y que sus cuotas para la
financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculen con
arreglo a la escala de cuotas aprobada por la Asamblea General en su
resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y su decisión 50/471 A, de 23
de diciembre de 1995, y las resoluciones que apruebe la Asamblea en relación
con futuras escalas de cuotas;
3.
Decide también, como medida especial en lo que respecta al
prorrateo de los gastos de mantenimiento de la paz, que en relación con el
período comprendido entre el 19 de enero de 1993, fecha de su admisión, y el
31 de diciembre de 1996, se incluya a la República Checa en el grupo de
Estados Miembros a que se refiere el inciso c) del párrafo 3 de su resolución
43/232, y que sus cuotas para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz correspondientes a ese período se calculen con arreglo
a las escalas de cuotas aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones
46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, 48/223 A y 49/19 B y sus decisiones
47/456, de 23 de diciembre de 1992, y 50/471 A;
4.
Recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución
48/223 A, durante el año de su admisión la República Checa contribuirá a razón
de un doceavo de su cuota porcentual por cada mes completo transcurrido desde
su admisión; su contribución en el caso de las consignaciones o los prorrateos
aprobados por la Asamblea General para la financiación de las operaciones de
mantenimiento de la paz se calculará en proporción al año civil;
5.
Decide que, no obstante lo dispuesto en la resolución 48/223 A,
las cuotas de 1993 de la República Checa para la financiación de las
operaciones de mantenimiento de la paz se acrediten a los Estados Miembros que
integran los grupos que se indican en los incisos b), c) y d) del párrafo 3 de
la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones
posteriores, y que sus proporciones relativas a 1993 se calculen sobre la base
de lo dispuesto en el párrafo 6 infra;
6.
Decide también que las cuotas de la República Checa para la
financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al
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