A/RES/51/104
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Viena, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio
de 19934, así como el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Estimando que la Campaña Mundial de Información Pública sobre los
Derechos Humanos es un valioso complemento de las actividades de las Naciones
Unidas encaminadas a la ulterior promoción y protección de los derechos
humanos, y recordando la importancia atribuida por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos a la educación e información en la esfera de los derechos
humanos,
Convencida de que la educación en la esfera de los derechos humanos no
debe circunscribirse al suministro de información, sino que debe constituir un
proceso integral que se prolongue toda la vida, por el cual las personas de
todos los niveles de desarrollo y de todas las sociedades aprendan a respetar
la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de velar por ese
respeto,
Reconociendo que la educación y la información en la esfera de los
derechos humanos son indispensables para la realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y que los programas cuidadosamente
diseñados para enseñar, aprender, formar y compartir experiencias, materiales
e información pueden tener un efecto catalítico en las actividades nacionales,
regionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y
para impedir las violaciones de esos derechos,
Convencida de que la educación y la información en la esfera de los
derechos humanos contribuyen a promover un concepto de desarrollo compatible
con la dignidad de mujeres y hombres de todas las edades y que tienen en
cuenta a los diferentes sectores de la sociedad, como los niños, las
poblaciones indígenas, las minorías y las personas discapacitadas,
Teniendo en cuenta la labor para promover la educación en la esfera de
los derechos humanos que realizan docentes y organizaciones no gubernamentales
del mundo entero, así como organizaciones intergubernamentales como la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia,
Convencida de que cada mujer, hombre, niña y niño, para materializar su
pleno potencial humano, debe ser consciente de todos sus derechos humanos y
sus libertades fundamentales,
Reconociendo la labor valiosa y creativa que las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones comunitarias pueden desempeñar
difundiendo información pública y participando en las actividades de educación
en la esfera de los derechos humanos, especialmente a nivel popular y en las
comunidades apartadas y rurales,
Consciente de la función de apoyo que el sector privado puede desempeñar
en la ejecución del Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para
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A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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