A/RES/61/128 A-B Naciones Unidas Distr. general 15 de enero de 2007 Asamblea General Sexagésimo primer período de sesiones Tema 39 del programa Resoluciones aprobadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/61/415)] 61/128. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena A GENERALIDADES La Asamblea General, Habiendo considerado las cuestiones de los territorios no autónomos de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena, en adelante denominados “los Territorios”, Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 1, Recordando todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a esos Territorios, en particular las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en su sexagésimo período de sesiones respecto de cada uno de los Territorios abarcados por la presente resolución, Reconociendo que todas las opciones para la libre determinación de los Territorios son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados del pueblo interesado y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, y 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones de la Asamblea, Recordando su resolución 1541 (XV), en la que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si tienen la obligación _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 23 (A/61/23), cap. IX. 06-50214

Sélectionner le paragraphe cible3