A/RES/61/128 A-B
Naciones Unidas
Distr. general
15 de enero de 2007
Asamblea General
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 39 del programa
Resoluciones aprobadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/61/415)]
61/128. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas
Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes
Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena
A
GENERALIDADES
La Asamblea General,
Habiendo considerado las cuestiones de los territorios no autónomos de
Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas
Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn,
Samoa Americana y Santa Elena, en adelante denominados “los Territorios”,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 1,
Recordando todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas
relativas a esos Territorios, en particular las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General en su sexagésimo período de sesiones respecto de cada uno de los
Territorios abarcados por la presente resolución,
Reconociendo que todas las opciones para la libre determinación de los
Territorios son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados
del pueblo interesado y sean compatibles con los principios claramente definidos
que figuran en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de
diciembre de 1960, y 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, y otras resoluciones
de la Asamblea,
Recordando su resolución 1541 (XV), en la que figuran los principios que
deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si tienen la obligación
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1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento
No. 23 (A/61/23), cap. IX.
06-50214