A/RES/52/116 Página 4 13. Insta a los Estados partes a que cumplan dentro de los plazos fijados la obligación de presentar los informes que les sean solicitados con arreglo a los Pactos internacionales de derechos humanos y a que utilicen datos desglosados por género; 14. Insta asimismo a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de los Pactos internacionales de derechos humanos, tengan debidamente en cuenta las observaciones formuladas al finalizar el examen de sus informes por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las opiniones formuladas por el Comité de Derechos Humanos con arreglo al primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15. Invita a los Estados partes a que presten particular atención a la difusión en el plano nacional de los informes que hayan presentado al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las actas resumidas relativas al examen de esos informes por los Comités y las observaciones formuladas por los Comités al finalizar el examen de los informes; 16. Alienta una vez más a todos los gobiernos a que publiquen en el mayor número posible de idiomas locales el texto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible en sus territorios; 17. Pide al Secretario General que estudie medios de prestar ayuda a los Estados que son partes en los Pactos internacionales de derechos humanos en la preparación de sus informes, incluso mediante la organización, en el plano nacional, de seminarios o cursos prácticos para capacitar a los funcionarios encargados de la preparación de esos informes, y que estudie otras posibilidades disponibles en virtud del programa ordinario de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos; 18. Pide también al Secretario General que se cerciore de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ayude efectivamente al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cumplimiento de sus respectivos mandatos, incluso mediante la asignación de recursos de personal de la Secretaría suficientes; 19. Insta una vez más al Secretario General a que, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité de Derechos Humanos, adopte resueltamente medidas, en especial por conducto de la Oficina de Comunicaciones e Información Pública de la Secretaría, para dar mayor publicidad a la labor del Comité y, en forma similar, a la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 20. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos", un informe sobre la situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidas todas las reservas y declaraciones. 70a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1997

Sélectionner le paragraphe cible3