A/RES/54/225
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Recordando también la labor pertinente de la Organización Marítima Internacional,
Teniendo en cuenta todas las demás resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General,
Reafirmando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar5 y subrayando el carácter
fundamental de la Convención,
Recordando el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran
Caribe, firmado en Cartagena de Indias (Colombia) el 24 de marzo de 1983, en el que figura la definición
de la región del Gran Caribe de la que es parte el Mar Caribe6,
Considerando que la zona del Mar Caribe abarca un gran número de Estados, países y territorios, en su
mayoría países en desarrollo y pequeños Estados insulares en desarrollo, que son ecológicamente frágiles
y económicamente vulnerables y que además se ven afectados, entre otras cosas, por la limitación de su
capacidad y base de recursos, su necesidad de recursos financieros, sus problemas sociales, sus altos niveles
de pobreza y los problemas y las oportunidades que entraña la mundialización,
Considerando también que la zona del Mar Caribe, separada casi en su totalidad del mar abierto por
masas continentales o insulares, se caracteriza por una diversidad biológica singular y ecosistemas
sumamente frágiles, como el segundo sistema de arrecifes de coral en magnitud del mundo, la gran
dependencia de la mayoría de los Estados, países y territorios respecto de sus zonas costeras y del medio
marino en general, para satisfacer sus necesidades en materia de desarrollo sostenible, y para lograr sus
objetivos en esa esfera, el número y carácter interdependiente de las zonas marítimas sujetas a la soberanía
y jurisdicción nacionales, que presentan un difícil problema para la ordenación eficaz de los recursos, el uso
intensivo de la zona del Mar Caribe para el transporte marítimo, y, pese al aumento del número de medidas
reglamentarias, la amenaza de contaminación que representan los desechos descargados por los buques y la
emisión de sustancias peligrosas y tóxicas en violación de las normas internacionales pertinentes.
Subrayando que los países del Caribe son muy vulnerables por efecto del cambio y la variabilidad
climáticos, fenómenos conexos como la elevación del nivel del mar y el fenómeno de El Niño/Oscilación
Austral, y el aumento de la frecuencia e intensidad de las catástrofes naturales causadas por huracanes,
inundaciones y sequías, y que también están expuestos a desastres naturales como los que ocasionan los
volcanes, los tsunamis y los terremotos,
Consciente de la intensa interacción y competencia que hay entre las actividades socioeconómicas en
los países de la región en lo que respecta al uso de las zonas costeras y el medio ambiente marino y sus
recursos,
Consciente también de los esfuerzos de los países del Caribe por abordar de manera más integrada las
cuestiones sectoriales relativas a la ordenación del Mar Caribe y promover un enfoque integrado de esta labor
en el marco del desarrollo sostenible,
5
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1506, No. 25974.
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