A/RES/74/255 A-B
Régimen común de las Naciones Unidas
Expresando su preocupación por la falta de coherencia en la aplicación de los
resultados de 2016 relativos al ajuste por lugar de destino en Ginebra, que es un lugar
de destino del régimen común de las Naciones Unidas,
1.
Reafirma la autoridad de la Comisión de Administración Pública
Internacional para seguir estableciendo multiplicadores del ajuste aplicables a los
lugares de destino del régimen común de las Naciones Unidas, en virtud del artículo
11 c) del estatuto de la Comisión 1;
2.
Recuerda que, en sus resoluciones 44/198 y 45/259, abolió las escalas de
ajustes por lugar de destino mencionadas en el artículo 10 b) del estatuto de la
Comisión, y reafirma la autoridad de la Comisión para seguir adoptando decisiones
sobre el número de puntos del multiplicador para cada lugar de destino, en virtud del
artículo 11 c) de su estatuto;
3.
Insta a las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas a
que cooperen plenamente con la Comisión, de conformidad con su estatuto, para
restablecer la coherencia y unidad del sistema de ajustes por lugar de destino con
carácter prioritario y tan pronto como sea posible;
4.
Recuerda su resolución 41/207, de 11 de diciembre de 1986, y reafirma la
importancia de asegurar que los órganos rectores de los organismos especializados no
adopten posiciones contrarias a las adoptadas por la Asamblea General sobre asuntos
de interés para el régimen común;
5.
Recuerda también su resolución 48/224, reitera su solicitud de que los
jefes ejecutivos de las organizaciones del régimen común celebren consultas con la
Comisión respecto de los casos relativos a las recomendaciones y decisiones de la
Comisión que se presenten ante los tribunales en el sistema de las Naciones Unidas,
e insta una vez más a los órganos rectores de las organizaciones a que velen por que
los jefes ejecutivos atiendan esa solicitud.
52 a sesión plenaria (continuación)
27 de diciembre de 2019
B
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 44/198, de 21 de diciembre de 1989, 51/216, de 18
de diciembre de 1996, 52/216, de 22 de diciembre de 1997, 53/209, de 18 de
diciembre de 1998, 54/238, de 23 de diciembre de 1999, 55/223, de 23 de diciembre
de 2000, 56/244, de 24 de diciembre de 2001, 57/285, de 20 de diciembre de 2002,
58/251, de 23 de diciembre de 2003, 59/268, de 23 de diciembre de 2004, 60/248, de 23
de diciembre de 2005, 61/239, de 22 de diciembre de 2006, 62/227, de 22 de diciembre
de 2007, 63/251, de 24 de diciembre de 2008, 64/231, de 22 de diciembre de 2009,
65/248, de 24 de diciembre de 2010, 66/235 A, de 24 de diciembre de 2011, 66/235 B,
de 21 de junio de 2012, 67/257, de 12 de abril de 2013, 68/253, de 27 de diciembre
de 2013, 69/251, de 29 de diciembre de 2014, 70/244, de 23 de diciembre de 2015,
71/264, de 23 de diciembre de 2016, 72/255, de 24 de diciembre de 2017, y 73/273,
de 22 de diciembre de 2018, así como su decisión 67/551, de 24 de diciembre de 2012,
__________________
1
2/5
Resolución 3357 (XXIX), anexo.
20-00330