A/HRC/RES/56/15
Reiterando que una de las funciones del Alto Comisionado y de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos consiste en prestar
servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a petición del Estado interesado, con miras a
apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos, y en coordinar las
actividades para promover y proteger los derechos humanos en todo el sistema de las
Naciones Unidas, de conformidad con el mandato de la Oficina,
Destacando que la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de
los derechos humanos deben seguir teniendo lugar en consulta con los Estados interesados y
con su consentimiento y tener en cuenta las peticiones, necesidades y prioridades de estos, y
su contexto nacional, así como el hecho de que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y obedecen al propósito de tener
efectos concretos sobre el terreno a todos los niveles,
Subrayando la importancia de que las entidades competentes del sistema de las
Naciones Unidas, especialmente los equipos de las Naciones Unidas en los países, en el
marco de sus respectivos mandatos, incorporen la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad en la esfera de los derechos humanos en su trabajo y sus programas,
Subrayando también la importancia de aumentar la cooperación técnica entre la
Oficina del Alto Comisionado y los Estados en el ámbito de los derechos humanos, entre
otros medios a través de las presencias de la Oficina sobre el terreno, con el consentimiento
de los países interesados, para impulsar la promoción y protección de todos los derechos
humanos en los países de que se trate y para apoyar la transversalización de los derechos
humanos en las presencias de las Naciones Unidas en los países, en estrecha colaboración
con las oficinas de los coordinadores residentes,
Reconociendo la contribución realizada por los asesores de derechos humanos a la
promoción de la transversalización de los derechos humanos en las presencias del sistema de
las Naciones Unidas sobre el terreno y a la asistencia brindada a los Estados para fomentar
la promoción y protección de los derechos humanos, así como el papel que desempeñan en
la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad,
Observando que 44 de las 95 presencias de la Oficina del Alto Comisionado sobre el
terreno consisten en asesores de derechos humanos individuales englobados en las oficinas
de los coordinadores residentes,
Tomando nota de la decisión de cerrar el Fondo para la Transversalización de los
Derechos Humanos a finales de 2024, y también de la decisión de incorporar plenamente el
programa de asesores de derechos humanos a la labor de la Oficina del Alto Comisionado,
Expresando su aprecio a los donantes que ya han prestado apoyo financiero al
programa de asesores de derechos humanos, ya sea de manera general o en relación con
puestos concretos, e invita a los Estados y a otros posibles donantes a que consideren la
posibilidad de prestar más apoyo al programa en el futuro,
Observando la creciente demanda, tanto de los Estados interesados como de los
equipos de las Naciones Unidas en los países, para la creación de nuevos puestos de asesores
de derechos humanos, y observando también la actual escasez de apoyo extrapresupuestario
para la Oficina del Alto Comisionado y para el programa de asesores de derechos humanos,
incluso para sufragar tanto el costo global del programa como el de los puestos individuales,
la reducción de puestos que esto ya ha precipitado desde 2022, y el riesgo que esto supone
para la estabilidad del programa en el largo plazo,
Observando con preocupación que la falta de apoyo financiero para puestos
individuales de asesores de derechos humanos podría impedir la creación de estos puestos,
que los existentes no podrán mantenerse en determinados países y que no se atenderá la
demanda de creación de nuevos puestos, y que cualquier déficit de financiación para puestos
individuales repercutirá de manera desproporcionada en la capacidad de la Oficina del Alto
Comisionado para proporcionar asistencia técnica y fomento de la capacidad, y para
promover la transversalización de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones
Unidas en determinados países interesados,
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GE.24-13011