A/RES/74/194 Medidas para eliminar el terrorismo internacional Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de 19 de noviembre de 2002, 58/81, de 9 de diciembre de 2003, 59/46, de 2 de diciembre de 2004, 60/43, de 8 de diciembre de 2005, 61/40, de 4 de diciembre de 2006, 62/71, de 6 de diciembre de 2007, 63/129, de 11 de diciembre de 2008, 64/118, de 16 de diciembre de 2009, 65/34, de 6 de diciembre de 2010, 66/105, de 9 de diciembre de 2011, y 67/99, de 14 de diciembre de 2012, decidió que el Comité Especial establecido por la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su agenda la cuestión de la convocatoria de una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Recordando también que, en el Documento Final de la 18ª Conferencia Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Bakú el 26 de octubre de 2019 6, los Jefes de Estado o de Gobierno reiteraron la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre la lucha contra el terrorismo internacional y se reafirmó su iniciativa anterior, que incluía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como otras iniciativas en la materia, Observando la importancia de seguir esforzándose por lograr un mundo libre de terrorismo, Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002, 58/187, de 22 de diciembre de 2003, 59/191, de 20 de diciembre de 2004, 60/158, de 16 de diciembre de 2005, 61/171, de 19 de diciembre de 2006, 62/159, de 18 de diciembre de 2007, 63/185, de 18 de diciembre de 2008, 64/168, de 18 de diciembre de 2009, 65/221, de 21 de diciembre de 2010, 66/171, de 19 de diciembre de 2011, 68/178, de 18 de diciembre de 2013, 70/148, de 17 de diciembre de 2015, y 72/180, de 19 de diciembre de 2017, Habiendo examinado el informe del Secretario General 7 y el informe oral de la Presidencia del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión sobr e la labor realizada durante el septuagésimo cuarto período de sesiones 8, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; 2. Exhorta a todos los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que apliquen sin demora y en todos sus aspectos la Estrategia Global de las Nacio nes Unidas contra el Terrorismo 1 , así como las resoluciones relativas a los exámenes bienales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Estrategia 9 , a nivel internacional, regional, subregional y nacional, en particular mediante la movilización de recursos y conocimientos especializados; 3. Recuerda el papel fundamental que le corresponde en el seguimiento de la aplicación y actualización de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aguarda con interés los resultados del séptimo examen bienal, que se __________________ 6 7 8 9 4/8 A/74/548, anexo. A/74/151. Véase A/C.6/74/SR.34. Resoluciones 62/272, 64/297, 66/282, 68/276, 70/291 y 72/284. 19-22402

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