Medidas para eliminar el terrorismo internacional
A/RES/74/194
efectuará en 2020, y, a este respecto, recuerda su invitación al Secretario General para
que haga aportaciones a sus futuras deliberaciones y le solicita que, al hacerlo, facilite
información sobre las actividades pertinentes que realice la Secretaría a fin de
asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de
las Naciones Unidas contra el terrorismo;
4.
Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados o calculados
con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en uno de
sus grupos o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia,
cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
étnicas, religiosas o de otra índole que se aleguen para justificarlos;
5.
Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten nuevas
medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, a fin de prevenir el terrorismo e intensificar la cooperación
internacional para combatirlo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la
aplicación de las medidas que figuran en los párrafos 3 a) a f) de su resolución 51/210;
6.
Reitera su exhortación también a todos los Estados para que, con el fin de
aplicar de forma más eficaz los instrumentos jurídicos correspondientes,
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos
relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información
inexacta o no verificada;
7.
Reitera su exhortación a los Estados para que se abstengan de financiar o
alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar
adiestramiento para ellas;
8.
Expresa preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y
toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas para obtener rescates o
concesiones políticas, y expresa la necesidad de ocuparse de esta cuestión;
9.
Expresa gran preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean
los combatientes terroristas extranjeros, a saber, las personas que viajan a un Estado
distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer,
planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir
adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados,
pone de relieve la necesidad de que los Estados aborden esta cuestión, en particular
mediante el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y subraya la
importancia de que las Naciones Unidas desarrollen y faciliten el desarrollo de la
capacidad con arreglo a los mandatos existentes a fin de prestar asistencia a los
Estados, incluso a los que se encuentran en las regiones más afectadas, a solicitud
de estos;
10. Pone de relieve la necesidad de que los Estados cooperen con decisión en
la lucha contra el terrorismo internacional adoptando medidas rápidas y eficaces para
eliminar ese flagelo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que, con arreglo
a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable y la
Carta, nieguen cobijo y lleven ante la justicia o, cuando proceda, extraditen, según el
principio de extraditar o juzgar, a los autores de actos terroristas o a quien apoye,
facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación o preparación
de actos terroristas;
11. Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras personas
o entidades que se encuentren en su territorio y que, de manera intencional ,
proporcionen o recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o
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