Medidas para eliminar el terrorismo internacional A/RES/74/194 efectuará en 2020, y, a este respecto, recuerda su invitación al Secretario General para que haga aportaciones a sus futuras deliberaciones y le solicita que, al hacerlo, facilite información sobre las actividades pertinentes que realice la Secretaría a fin de asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo; 4. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados o calculados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en uno de sus grupos o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de otra índole que se aleguen para justificarlos; 5. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, a fin de prevenir el terrorismo e intensificar la cooperación internacional para combatirlo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los párrafos 3 a) a f) de su resolución 51/210; 6. Reitera su exhortación también a todos los Estados para que, con el fin de aplicar de forma más eficaz los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información inexacta o no verificada; 7. Reitera su exhortación a los Estados para que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas; 8. Expresa preocupación por el aumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por grupos terroristas para obtener rescates o concesiones políticas, y expresa la necesidad de ocuparse de esta cuestión; 9. Expresa gran preocupación por la grave y creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, a saber, las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados, pone de relieve la necesidad de que los Estados aborden esta cuestión, en particular mediante el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y subraya la importancia de que las Naciones Unidas desarrollen y faciliten el desarrollo de la capacidad con arreglo a los mandatos existentes a fin de prestar asistencia a los Estados, incluso a los que se encuentran en las regiones más afectadas, a solicitud de estos; 10. Pone de relieve la necesidad de que los Estados cooperen con decisión en la lucha contra el terrorismo internacional adoptando medidas rápidas y eficaces para eliminar ese flagelo y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable y la Carta, nieguen cobijo y lleven ante la justicia o, cuando proceda, extraditen, según el principio de extraditar o juzgar, a los autores de actos terroristas o a quien apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación o preparación de actos terroristas; 11. Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio y que, de manera intencional , proporcionen o recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o 19-22402 5/8

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