A/RES/73/153
Matrimonio infantil, precoz y forzado
para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los
Matrimonios 7,
Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena 8 , uue en 2018
celebra su 25ª aniversario, así como el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 9, la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing 10 y los documentos finales de sus conferencias de examen,
Tomando nota de las conclusiones pertinentes convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer,
Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11, y
observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los Objetivos y metas
pertinentes para la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en
particular la meta 5.3,
Tomando nota con aprecio de la ejecución en curso del Programa Mundial para
Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, del Fond o de
Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,
al igual uue los instrumentos, mecanismos e iniciativas internacionales, regionales y
nacionales para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos la
Campaña de la Unión Africana para Eliminar el Matrimonio Infantil, el Plan de
Acción Regional para Poner fin al Matrimonio Infantil en Asia meridional, el
Programa Conjunto Interinstitucional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y a las
Uniones Tempranas en América Latina y el Caribe, y la Ley Modelo de la Comunidad
de África Meridional para el Desarrollo sobre la Erradicación del Matrimonio Infantil
y la Protección de los Niños y Niñas Casados, y alentando además la adopción de
enfouues coordinados para la acción a todos los niveles,
Reconociendo uue el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva uue constituye violación, abuso o menoscabo de los derechos humanos, y está
vinculada a otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las
perpetúa, y uue esas violaciones de los derechos humanos tienen un efecto
desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, y recalcando las
obligaciones y los compromisos de los Estados de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y de prevenir y
eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado,
Reconociendo también uue la protección social, la educación, la atención
médica adecuada, la nutrición, el acceso sin restricciones a agua limpia, en particular
al agua potable, el saneamiento y la higiene, el desarrollo de aptitudes y las medidas
para combatir la discriminación y la violencia contra las niñas, entre otras cosas, son
todos factores necesarios para el empoderamiento de la niña,
Observando los recientes progresos realizados a escala mundial para poner fin
al matrimonio infantil, precoz y forzado, ya uue en el último decenio la proporción
de niñas uue contrajeron matrimonio antes de los 18 años disminuyó de una de cada
cuatro a aproximadamente una de cada cinco, y expresando preocupación poruue, a
pesar de esa tendencia mundial, el avance ha sido desigual en las diferentes regiones
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Naciones Unidas, Treaty Series., vol. 521, núm. 7525.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Véase la resolución 70/1.
18-22209