Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los
más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva
A/RES/72/139
universal, que comprende el acceso universal y equitativo a servicios de salud de
calidad y a medicamentos de calidad, esenciales, asequibles y eficaces para todos,
con especial atención a las personas vulnerables o en situaciones de vulnerabilidad, y
que es fundamental promover la salud física y mental y el bienestar, especialmente a
través de la atención primaria de la salud, los servicios de salud y los mecanismos de
protección social, entre otras cosas mediante la divulgación en el ámbito comunitario,
la participación del sector privado y el apoyo de la comunidad internacional,
Reconociendo la importancia de prestar la debida atención a todos los derechos
de los pueblos indígenas, incluido el derecho de acceso, sin discriminación alguna, a
todos los servicios sociales y de salud, y el derecho en igualdad de condiciones al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Recalcando la necesidad de establecer asociaciones de gran alcance para la
salud mundial para apoyar la promoción de, entre otras cosas, la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres y garantizar el acceso universal a la salud sexual
y reproductiva y el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos
humanos, a fin de contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico
y social, incluida la mejora de los resultados en materia de salud,
Reconociendo que las mujeres y niñas desempeñan un papel fundamental como
agentes del desarrollo, y que la consecución de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y niñas es fundamental para lograr progresos
respecto de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,
Reconociendo también la contribución esencial que las personas de edad pueden
seguir haciendo al funcionamiento de las sociedades y hacia la implementación de la
Agenda 2030 si se establecen las garantías adecuadas, y preocupada por el hecho de
que muchos sistemas de salud no están suficientemente preparados para responder a
las necesidades de una población que envejece con rapidez, incluida la necesidad de
servicios de promoción y atención preventiva, curativa, paliativa y especializ ada,
Reconociendo además la contribución positiva de los migrantes al crecimiento
inclusivo y el desarrollo sostenible y reafirmando el derecho de todos los refugiados
y los migrantes al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Reconociendo las necesidades especiales de las personas que viven en zonas
afectadas por situaciones complejas de emergencia humanitaria y expresando
preocupación por el hecho de que las personas más vulnerables de las zonas afectadas
por conflictos a menudo no tengan acceso o tengan acceso limitado a los servicios de
salud y, además, por que los atentados contra personal e instalaciones médicas tengan
consecuencias inmediatas y a largo plazo para los sistemas de asistencia sanitaria,
Subrayando la urgencia de disponer de sistemas de salud sólidos y resilientes,
que lleguen a las personas vulnerables o en situaciones vulnerables y que tengan
capacidad para aplicar efectivamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005) 6
y aseguren la preparación para casos de pandemia y la prevención, detección y
respuesta a los brotes,
Reconociendo el desafío que supone la resistencia a los antimicrobianos, que
requiere medidas multisectoriales, y la importancia de la declaración política de la
reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la resistencia a los
antimicrobianos 7, incluido el informe que presentará el Secretario General para que
lo examinen los Estados Miembros en su septuagésimo tercer período de sesiones,
Recalcando la importancia de contar con profesionales y trabajadores sanitarios
motivados, bien capacitados y adecuadamente equipados y con empleos decentes para
edificar un sistema sanitario sostenido y resiliente y contribuir al logro de la cobertura
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17-22392 (S)
Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo.
Resolución 71/3.
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