A/HRC/RES/54/4 2. Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo1; 3. Decide renovar el mandato del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo por un período de tres años, de conformidad con los términos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 18/6, de 29 de septiembre de 2011; 4. Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente y le presten asistencia en el desempeño de su mandato, y a que le proporcionen toda la información necesaria que solicite para facilitar el cumplimiento efectivo de sus funciones; 5. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato por el Experto Independiente; 6. Invita al Experto Independiente a seguir desarrollando una estrecha cooperación con el mundo académico, los grupos de reflexión y los institutos de investigación, como South Centre, y con otras partes interesadas de todas las regiones; 7. Solicita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida atención a la presente resolución y contribuyan a su aplicación; 8. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga ocupándose de la cuestión de la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; 9. Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas de trabajo; 10. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda, con arreglo a su programa de trabajo. 46ª sesión 11 de octubre de 2023 [Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 13 y 3 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Argentina, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Uzbekistán y Viet Nam. Votos en contra: Alemania, Bélgica, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania y Ucrania. Abstenciones: Chile, Costa Rica y México.] 1 2 A/HRC/54/28. GE.23-19767

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