A/HRC/RES/54/4
2.
Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un
orden internacional democrático y equitativo1;
3.
Decide renovar el mandato del Experto Independiente sobre la promoción de
un orden internacional democrático y equitativo por un período de tres años, de conformidad
con los términos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 18/6,
de 29 de septiembre de 2011;
4.
Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente y
le presten asistencia en el desempeño de su mandato, y a que le proporcionen toda la
información necesaria que solicite para facilitar el cumplimiento efectivo de sus funciones;
5.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el
cumplimiento efectivo del mandato por el Experto Independiente;
6.
Invita al Experto Independiente a seguir desarrollando una estrecha
cooperación con el mundo académico, los grupos de reflexión y los institutos de
investigación, como South Centre, y con otras partes interesadas de todas las regiones;
7.
Solicita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los
mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y al Comité Asesor del Consejo
de Derechos Humanos que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten la debida
atención a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;
8.
Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga ocupándose de la
cuestión de la promoción de un orden internacional democrático y equitativo;
9.
Solicita al Experto Independiente que informe periódicamente al Consejo de
Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus respectivos programas
de trabajo;
10.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda, con arreglo a su programa de trabajo.
46ª sesión
11 de octubre de 2023
[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 13 y 3 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Argentina, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de),
Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,
Gabón, Gambia, Honduras, India, Kazajstán, Kirguistán, Malasia, Malawi,
Maldivas, Marruecos, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia,
Sudáfrica, Sudán, Uzbekistán y Viet Nam.
Votos en contra:
Alemania, Bélgica, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia,
Georgia, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, Rumania y Ucrania.
Abstenciones:
Chile, Costa Rica y México.]
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A/HRC/54/28.
GE.23-19767