A/RES/58/150 9. Reconoce que la educación es uno de los instrumentos iniciales más eficaces para proteger a los menores no acompañados, en especial a las niñas, porque los aparta de las actividades abusivas, como el trabajo infantil, el reclutamiento militar o la explotación y los abusos sexuales; 10. Exhorta al Secretario General, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otras organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que movilicen asistencia adecuada para los menores refugiados no acompañados en las esferas del socorro, la educación, las actividades recreativas, la salud y la rehabilitación psicológica; 11. Alienta al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a que continúe procurando crear conciencia de este problema en todo el mundo y movilice la opinión oficial y pública a fin de proteger a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los menores refugiados; 12. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo período de sesiones un informe acerca de la aplicación de la presente resolución en que preste especial atención a la cuestión de las niñas refugiadas. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 3

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