A/RES/52/237 Página 3 5. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para la aplicación cabal del párrafo 8 de la resolución 51/233 de la Asamblea General, insistiendo en que Israel debe pagar la suma de 1.773.618 dólares, correspondiente a los gastos resultantes del incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996; 6. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 7. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 8. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 9. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; 10. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de emplear personal del cuadro de servicios generales, siga esforzándose por emplear personal de contratación local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades operacionales de tales puestos; 11. Decide, como medida especial, consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 142.984.560 dólares en cifras brutas (139.133.160 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluye la suma de 7.152.660 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y prorratearla entre los Estados Miembros a razón de 11.915.380 dólares en cifras brutas (11.594.430 dólares en cifras netas) por mes con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, establecida en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del 31 de julio de 1998; 12. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 3.831.400 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; 13. Decide además que se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra las partes que les correspondan de la suma por concepto de otros ingresos, estimada en 20.000 dólares, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; /...

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