A/RES/58/17 aplicación de la norma Object-ID conexa, la reducción del tráfico ilícito de bienes culturales y la difusión de información al público; 2. Insta a todos los órganos, organismos, fondos y programas competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales competentes a que trabajen en forma coordinada con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con sus mandatos y en cooperación con los Estados Miembros, para seguir tratando la cuestión de la devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen y a que presten un apoyo adecuado con tal fin; Acoge favorablemente que la Conferencia General de la Organización de 3. las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura haya aprobado la Declaración relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural el 17 de octubre de 2003; Reafirma la importancia de los principios y disposiciones de la 4. Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado1 e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en ella y promuevan su aplicación; Reafirma también la importancia del Segundo Protocolo de la 5. Convención, aprobado en La Haya el 26 de marzo de 1999, e invita a todos los Estados Partes en la Convención a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Segundo Protocolo; Acoge favorablemente las gestiones más recientes de la Organización de 6. las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para proteger el patrimonio cultural de los países en conflicto, incluida la devolución segura a esos países de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa sustraídos ilícitamente e insta a la comunidad internacional a que contribuya a esa labor; Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aprobar 7. y aplicar la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales2; 8. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, incluida la capacitación especial de los servicios de policía, aduanas y fronteras; Reafirma la importancia de las disposiciones de la Convención sobre los 9. Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado4, e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención; 10. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sigan haciendo inventarios sistemáticos de sus bienes culturales y a que trabajen en la creación de una base de datos sobre la legislación cultural de los Estados Miembros, en particular en formato electrónico; 11. Reafirma la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para promover el uso de sistemas de identificación, en especial la aplicación de la norma Object-ID, y para alentar la 3

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