A/RES/58/17
aplicación de la norma Object-ID conexa, la reducción del tráfico ilícito de bienes
culturales y la difusión de información al público;
2.
Insta a todos los órganos, organismos, fondos y programas competentes
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales
competentes a que trabajen en forma coordinada con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con sus
mandatos y en cooperación con los Estados Miembros, para seguir tratando la
cuestión de la devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen y
a que presten un apoyo adecuado con tal fin;
Acoge favorablemente que la Conferencia General de la Organización de
3.
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura haya aprobado la
Declaración relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural el 17 de
octubre de 2003;
Reafirma la importancia de los principios y disposiciones de la
4.
Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado1
e invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en
ella y promuevan su aplicación;
Reafirma también la importancia del Segundo Protocolo de la
5.
Convención, aprobado en La Haya el 26 de marzo de 1999, e invita a todos los
Estados Partes en la Convención a que consideren la posibilidad de hacerse partes
en el Segundo Protocolo;
Acoge favorablemente las gestiones más recientes de la Organización de
6.
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para proteger el
patrimonio cultural de los países en conflicto, incluida la devolución segura a esos
países de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o
importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa sustraídos ilícitamente e
insta a la comunidad internacional a que contribuya a esa labor;
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aprobar
7.
y aplicar la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de
bienes culturales2;
8.
Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los
planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes
culturales, incluida la capacitación especial de los servicios de policía, aduanas y
fronteras;
Reafirma la importancia de las disposiciones de la Convención sobre los
9.
Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, del Instituto Internacional
para la Unificación del Derecho Privado4, e invita a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en la
Convención;
10. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sigan haciendo
inventarios sistemáticos de sus bienes culturales y a que trabajen en la creación de
una base de datos sobre la legislación cultural de los Estados Miembros, en
particular en formato electrónico;
11. Reafirma la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura para promover el uso de sistemas de
identificación, en especial la aplicación de la norma Object-ID, y para alentar la
3
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