A/RES/58/147 d) Intensifiquen las medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la mujer en el hogar; e) Garanticen una mayor protección a la mujer, entre otras cosas y cuando proceda, mediante órdenes que impidan la entrada de los cónyuges violentos en el hogar familiar o prohibiendo a los cónyuges violentos ponerse en contacto con la víctima; f) Proporcionen o faciliten una capacitación adecuada, entre otras cosas concienciación sobre cuestiones de género, a todos los profesionales que se ocupen de la violencia en el hogar, en particular de sus víctimas, incluidos los oficiales de policía, el personal judicial y jurídico, el personal de salud, los educadores, los que trabajan con los jóvenes y los trabajadores sociales; g) Proporcionen o faciliten asistencia a las víctimas de la violencia en el hogar para que presenten denuncias ante la policía y reciban tratamiento y apoyo, lo que podría incluir el establecimiento de oficinas de centralización de trámites, así como la creación de refugios y centros seguros para las víctimas de la violencia en el hogar; h) Protejan a la mujer de una victimización adicional en el proceso de reclamar reparación, como consecuencia de leyes o prácticas insensibles a las cuestiones de género; i) Establezcan protocolos y procedimientos de respuesta policial para asegurar que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a las víctimas de la violencia en el hogar y prevenir nuevos actos de violencia en el hogar o fortalezcan los existentes; j) Adopten medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, su acceso a recursos justos y eficaces, incluidas la reparación y la indemnización, y su ulterior recuperación, y para rehabilitar a los agresores; k) Intensifiquen los esfuerzos para despertar a nivel personal y colectivo mayor conciencia de la violencia contra la mujer, incluso mediante la educación en materia de derechos humanos, insistan en la función de los hombres y los niños en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, y alienten y apoyen las iniciativas que promuevan cambios de actitudes y conductas en los autores de actos de violencia contra la mujer y su rehabilitación; l) Alienten las iniciativas de los medios de comunicación para realizar campañas de concienciación; m) Adopten todas las medidas necesarias para potenciar a la mujer y fortalecer su independencia económica, incluso a través de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la creación de mayores oportunidades de empleo para la mujer e iguales posibilidades de acceder a los recursos económicos, entre ellos la tierra, el crédito, el microcrédito y los planes tradicionales de ahorro, como los bancos y cooperativas de mujeres, y controlarlos, y garantizando los derechos de propiedad y el derecho a la herencia con miras a reducir la vulnerabilidad de la mujer a todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar; n) No invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer; 4

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