A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/145
15 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 106 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/629)]
50/145.
Noveno Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente
La Asamblea General,
Destacando la responsabilidad asumida por las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal en virtud de la resolución 155 C
(VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la
resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1º de diciembre de 1950,
Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención
del delito y tratamiento del delincuente, en su calidad de importantes foros
intergubernamentales, influyen en la práctica y la política de los países y
promueven la cooperación internacional en la materia al facilitar el
intercambio de opiniones y experiencias, movilizar a la opinión pública y
recomendar opciones normativas en los planos nacional, regional e
internacional,
Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, en cuyo
anexo los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas
sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente deberían celebrarse
cada cinco años y deberían proporcionar un foro para, entre otras cosas, el
intercambio de opiniones entre Estados, organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, y expertos individuales que representen a diversas
profesiones y disciplinas; el intercambio de experiencias en materia de
investigación, derecho y formulación de políticas, y la identificación de las
nuevas tendencias y de las cuestiones que se planteen en materia de prevención
del delito y justicia penal,
Teniendo en cuenta que el tema del Noveno Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuentes es "Menos
96-76720
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