A/RES/59/282 cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994, Habiendo examinado el informe del Secretario General 5 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 6, 1. Hace suyas las recomendaciones formuladas por la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en su informe6, a reserva de lo dispuesto en la presente resolución; 2. Reafirma el principio de que las condiciones de servicio y la remuneración de los funcionarios que no forman parte de la Secretaría de las Naciones Unidas deben ser independientes y distintas de las que rigen para los funcionarios de la Secretaría; Pide al Secretario General que, en futuros informes sobre las 3. condiciones de servicio de los miembros de la Corte y de los magistrados de los Tribunales, presente claramente información sobre los sueldos anuales que deben pagarse tanto en dólares de los Estados Unidos como en la moneda local pertinente, con información detallada sobre las necesidades efectivas en dólares del presupuesto correspondiente; Decide aumentar el sueldo anual de los miembros de la Corte y de los 4. magistrados y magistrados ad lítem de los Tribunales en un 6,3% con efecto retroactivo al 1° de enero de 2005, como medida provisional y a la espera de que se tome una decisión basada en el informe que se solicita en el párrafo 8 infra; 5. Decide también que el valor anual de todas las pensiones que se pagaban al 1° de enero de 2005 se aumente, con efecto retroactivo, en un 6,3%, como medida provisional y a la espera de que se tome una decisión basada en el informe que se solicita en el párrafo 8 infra; 6. Decide además que, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2005, además de lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte C de su resolución 40/257, de 18 de diciembre de 1985, los miembros de la Corte que hayan establecido y mantenido una residencia primaria bona fide en La Haya durante menos de cinco años consecutivos mientras prestaban sus servicios en la Corte tendrán derecho, una vez terminado su mandato y su reinstalación fuera de los Países Bajos, a percibir una suma fija prorrateada sobre la base del límite máximo de dieciocho semanas de sueldo básico neto anual que se paga a los miembros de la Corte que han prestado servicios durante cinco años consecutivos, y decide asimismo que los miembros de la Corte que hayan establecido y mantenido de manera similar una residencia primaria bona fide en La Haya durante más de cinco años consecutivos pero menos de nueve tendrán derecho, al término de su mandato y su reinstalación fuera de los Países Bajos, a una suma fija prorrateada sobre la base del límite máximo de veinticuatro semanas de sueldo básico neto anual que se paga a los miembros de la Corte que han prestado servicios durante nueve o más años sucesivos; Pide al Secretario General que le informe de los gastos adicionales 7. relacionados con las decisiones anteriores en el contexto del segundo informe sobre la ejecución del presupuesto por programas para el bienio 2004-2005 y los segundos informes sobre la ejecución de los presupuestos del Tribunal Internacional para la ex _______________ 5 6 4 A/C.5/59/2 y Corr.1. A/59/557.

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