A/RES/59/36 1. Expresa su reconocimiento por la aceptación prácticamente universal de los Convenios de Ginebra de 19493, y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales de 19774; 2. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad posible; Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I2, o a 3. aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse partes en él, a que formulen la declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo; Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que 4. consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado5, y sus dos Protocolos, y en otros tratados pertinentes de derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados; Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los 5. Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente; 6. Observa con reconocimiento la Declaración y el Programa de Acción Humanitaria aprobados por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en que se observó que todos los Estados debían tomar medidas en el plano nacional para aplicar el derecho internacional humanitario, entre ellas dar formación a las fuerzas armadas y difundir este derecho entre el público en general, así como aprobar legislación relativa al castigo de los crímenes de guerra de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales; Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho 7. internacional humanitario; 8. Observa con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja de apoyo a la labor que realizan los Estados Miembros para adoptar medidas legislativas y administrativas con el fin de aplicar el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de información entre los gobiernos sobre esa labor; Observa también con satisfacción el número cada vez mayor de 9. comisiones o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional humanitario y para promover la incorporación en el derecho interno de los tratados que lo constituyen y difundir sus normas; 10. Hace un llamamiento a los Estados para que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 8; 11. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo primer período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre las medidas tomadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y aplicación cabal a nivel nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y del Comité Internacional de la Cruz Roja; _______________ 8 Resolución 54/263, anexo I. 3

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