A/RES/59/36
1.
Expresa su reconocimiento por la aceptación prácticamente universal de
los Convenios de Ginebra de 19493, y observa la tendencia hacia una aceptación
igualmente amplia de los dos Protocolos adicionales de 19774;
2.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de
Ginebra que todavía no lo hayan hecho para que consideren la posibilidad de
hacerse partes en los Protocolos adicionales a la brevedad posible;
Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I2, o a
3.
aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse partes en él, a que formulen la
declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo;
Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que
4.
consideren la posibilidad de hacerse partes en la Convención para la protección de
los bienes culturales en caso de conflicto armado5, y sus dos Protocolos, y en otros
tratados pertinentes de derecho internacional humanitario relativos a la protección
de las víctimas de los conflictos armados;
Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos adicionales a los
5.
Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen cabalmente;
6.
Observa con reconocimiento la Declaración y el Programa de Acción
Humanitaria aprobados por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, en que se observó que todos los Estados debían tomar
medidas en el plano nacional para aplicar el derecho internacional humanitario,
entre ellas dar formación a las fuerzas armadas y difundir este derecho entre el
público en general, así como aprobar legislación relativa al castigo de los crímenes
de guerra de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales;
Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho
7.
internacional humanitario;
8.
Observa con satisfacción las actividades del servicio de asesoramiento
del Comité Internacional de la Cruz Roja de apoyo a la labor que realizan los
Estados Miembros para adoptar medidas legislativas y administrativas con el fin de
aplicar el derecho internacional humanitario y promover el intercambio de
información entre los gobiernos sobre esa labor;
Observa también con satisfacción el número cada vez mayor de
9.
comisiones o comités nacionales para la aplicación del derecho internacional
humanitario y para promover la incorporación en el derecho interno de los tratados
que lo constituyen y difundir sus normas;
10. Hace un llamamiento a los Estados para que consideren la posibilidad de
hacerse partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 8;
11. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo primer
período de sesiones un informe sobre el estado de los Protocolos adicionales
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre las
medidas tomadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional
humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y aplicación cabal a nivel
nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y del
Comité Internacional de la Cruz Roja;
_______________
8
Resolución 54/263, anexo I.
3
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