A/RES/60/201 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de marzo de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 52 g) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/60/488/Add.7)] 60/201. Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África La Asamblea General, Recordando su resolución 59/235, de 22 de diciembre de 2004, y otras resoluciones relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 1, Reafirmando el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 2, Recordando su resolución 58/211, de 23 de diciembre de 2003, en la que declaraba el año 2006 Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación, Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 3, Reafirmando la composición universal de la Convención y reconociendo que la desertificación y la sequía son problemas de dimensiones mundiales porque afectan a todas las regiones del mundo, Observando que la aplicación oportuna y efectiva de la Convención contribuiría a lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio, y alentando a los países Partes afectados a que incluyan en sus estrategias de desarrollo nacionales, según corresponda, medidas para luchar contra la desertificación, Destacando la necesidad de una mayor diversificación de las fuentes de financiación para hacer frente a la degradación del suelo, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, No. 33480. Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.I y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 3 Véase la resolución 60/1. 2 05-49969

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