Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación
de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
A/RES/70/133
participación en esos procesos, en particular en los niveles de responsabilidad
decisoria, y observando a este respecto que en 2015 se conmemoró el
15º aniversario de la aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de
Seguridad, de 31 de octubre de 2000, relativa a la mujer y la paz y la seguridad,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000),
1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009,
1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010,
2106 (2013), de 24 de junio de 2013, 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013, y
2242 (2015), de 13 de octubre de 2015, relativas a la mujer y la paz y la seguridad,
así como la resolución 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, relativa a los niños y
los conflictos armados,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las
medidas adoptadas y los progresos alcanzados en el seguimiento de la aplicación de
la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 13;
2.
Reafirma la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas
en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 1 y los resultados de su vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones 2, afirma la declaración política aprobada
por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de
sesiones con ocasión de conmemorarse los 20 años de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer 14 y afirma también su compromiso de lograr la aplicación
plena, efectiva y acelerada de lo dispuesto en esos documentos;
3.
Reafirma también el papel primordial y esencial de la Asamblea General
y del Consejo Económico y Social, así como el papel catalizador de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción de la igualdad entre los
géneros y del empoderamiento de la mujer sobre la base de la plena aplicación de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones, y en la promoción y el seguimiento de la
incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas; y
alienta a la Comisión a que contribuya a la implementación de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible 7 a fin de acelerar el logro de la igualdad entre los géneros y
el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
4.
Reconoce que la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados partes en
virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer 15 se refuerzan mutuamente a los efectos de lograr la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y acoge con
beneplácito a ese respecto la contribución del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer a promover la aplicación de la Plataforma de Acción
y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones;
5.
Exhorta a los Estados partes a que cumplan plenamente sus obligaciones
en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo 16 y tomen en
_______________
13
A/70/180.
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I,
secc. C, resolución 59/1, anexo.
15
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
16
Ibid., vol. 2131, núm. 20378.
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