CED/C/GC/1
Naciones Unidas
Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas
Distr. general
26 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Comité contra la Desaparición Forzada
Observación general núm. 1 (2023), relativa a la
desaparición forzada en el contexto de la migración*
I. Introducción
1.
A los efectos de la presente observación general, el término “migrantes” designa a las
personas, sin distinción de sexo, que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, ya
sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o
permanente, y por diversas razones1, como la reunificación familiar o el alejarse de conflictos
armados internacionales o no internacionales, la persecución, la discriminación, desastres
naturales, la degradación del medio ambiente, los efectos del cambio climático, situaciones
económicas difíciles o altas tasas de delincuencia. El número de migrantes en todo el mundo
permanece en un nivel elevado2.
2.
Los migrantes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, que pueden
derivarse de sus características personales o su situación socioeconómica, las circunstancias
en que viajan —en particular por carecer de documentación en regla o toparse con barreras
lingüísticas— o el trato o las condiciones a que se enfrentan en los países de origen, tránsito
y destino, incluidas las zonas fronterizas3. Los derechos humanos universales y libertades
fundamentales de los migrantes deben respetarse, protegerse y cumplirse en todo momento 4.
Aunque los Estados tienen la prerrogativa soberana de gestionar sus fronteras y regular el
acceso a su territorio, deben hacerlo cumpliendo cabalmente las obligaciones que les impone
el derecho internacional5, en particular el derecho de los derechos humanos, el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados y el derecho del mar.
3.
Ya en situación de vulnerabilidad y sometidos a políticas de inmigración restrictivas
y tácticas deshumanizadoras de gestión de fronteras6, miles de migrantes mueren,
desaparecen o son declarados en paradero desconocido cada año, provocando crisis
humanitarias en muchas regiones del mundo7. Esta cuestión reviste gran prioridad a escala
* Aprobada por el Comité en su 25º período de sesiones (11 a 29 de septiembre de 2023).
1
2
3
4
5
6
7
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Definición de la OIM del término
‘Migrante’”.
A/76/642, párr. 11. Véase también OIM, Global Migration Data Analysis Centre, “Poblaciones de
migrantes internacionales”, Portal de Datos sobre Migración. Disponible en
https://www.migrationdataportal.org/es/themes/poblaciones-de-migrantes-internacionales.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, objetivo 7. Véanse también los
Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (CED/C/7, anexo), principio 9; y
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Guidelines on the Protection of All
Persons from Enforced Disappearances in Africa (2022), párr. 1.3.2.
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, párr. 4.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38
(2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, párr. 23.
A/HRC/50/31, párr. 24. Véase también CED/C/GRC/CO/1, párr. 28; CED/C/MEX/VR/1 (Findings),
párr. 20; y CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párrs. 39 a 42.
A/72/335, párr. 1.
GE.23-19531 (S)
031123
161123