CED/C/GC/1 Naciones Unidas Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas Distr. general 26 de octubre de 2023 Español Original: inglés Comité contra la Desaparición Forzada Observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración* I. Introducción 1. A los efectos de la presente observación general, el término “migrantes” designa a las personas, sin distinción de sexo, que se trasladan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones1, como la reunificación familiar o el alejarse de conflictos armados internacionales o no internacionales, la persecución, la discriminación, desastres naturales, la degradación del medio ambiente, los efectos del cambio climático, situaciones económicas difíciles o altas tasas de delincuencia. El número de migrantes en todo el mundo permanece en un nivel elevado2. 2. Los migrantes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, que pueden derivarse de sus características personales o su situación socioeconómica, las circunstancias en que viajan —en particular por carecer de documentación en regla o toparse con barreras lingüísticas— o el trato o las condiciones a que se enfrentan en los países de origen, tránsito y destino, incluidas las zonas fronterizas3. Los derechos humanos universales y libertades fundamentales de los migrantes deben respetarse, protegerse y cumplirse en todo momento 4. Aunque los Estados tienen la prerrogativa soberana de gestionar sus fronteras y regular el acceso a su territorio, deben hacerlo cumpliendo cabalmente las obligaciones que les impone el derecho internacional5, en particular el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los refugiados y el derecho del mar. 3. Ya en situación de vulnerabilidad y sometidos a políticas de inmigración restrictivas y tácticas deshumanizadoras de gestión de fronteras6, miles de migrantes mueren, desaparecen o son declarados en paradero desconocido cada año, provocando crisis humanitarias en muchas regiones del mundo7. Esta cuestión reviste gran prioridad a escala * Aprobada por el Comité en su 25º período de sesiones (11 a 29 de septiembre de 2023). 1 2 3 4 5 6 7 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Definición de la OIM del término ‘Migrante’”. A/76/642, párr. 11. Véase también OIM, Global Migration Data Analysis Centre, “Poblaciones de migrantes internacionales”, Portal de Datos sobre Migración. Disponible en https://www.migrationdataportal.org/es/themes/poblaciones-de-migrantes-internacionales. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, objetivo 7. Véanse también los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (CED/C/7, anexo), principio 9; y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Guidelines on the Protection of All Persons from Enforced Disappearances in Africa (2022), párr. 1.3.2. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, párr. 4. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, párr. 23. A/HRC/50/31, párr. 24. Véase también CED/C/GRC/CO/1, párr. 28; CED/C/MEX/VR/1 (Findings), párr. 20; y CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párrs. 39 a 42. A/72/335, párr. 1. GE.23-19531 (S) 031123 161123

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