A/RES/54/230 Página 2 Consciente de las demás consecuencias económicas y sociales negativas que tienen los asentamientos israelíes para los recursos naturales palestinos y otros recursos naturales árabes, en especial la confiscación de tierras y la desviación forzosa de recursos hídricos, Expresando la esperanza de que el proceso de paz en el Oriente Medio iniciado en Madrid el 30 de octubre de 1991, que se basa en las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, y en el principio de territorios por paz, llegará a un arreglo definitivo en el plazo convenido, y que dicho arreglo abarcará todas las vías de negociación, 1. Toma nota del informe transmitido por el Secretario General2; 2. Reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y de la población del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluidas la tierra y el agua; 3. Pide a Israel, la Potencia ocupante, que no explote, destruya, agote ni ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y del Golán sirio ocupado; 4. Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización por concepto de la explotación, la destrucción o el agotamiento de sus recursos naturales, o de lo que constituya una amenaza para ellos, y expresa la esperanza de que esta cuestión se trate en el marco de las negociaciones entre palestinos e israelíes sobre el estatuto definitivo; 5. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en su quincuagésimo quinto período de sesiones, y decide incluir en el programa de su quincuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado “Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales”. 87a. sesión plenaria 22 de diciembre de 1999 2 A/54/152–E/1999/92, anexo.

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