A/RES/55/78 en la prestación de asistencia desmovilización y reintegración; humanitaria y los procesos de desarme, 13. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta las especiales vulnerabilidades de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales en que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por la guerra; 14. Observa con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá), del 10 al 17 de septiembre de 2000, de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados por la guerra 14; 15. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; 16. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios; 17. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de las niñas en sus programas de cooperación por países, de conformidad con las prioridades nacionales y por conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo 15; 14 15 4 A/55/467-S/2000/973, anexo. Véase A/53/226, párrs. 72 a 77, y A/53/226/Add.1, párrs. 88 a 98.

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