A/RES/55/78 6. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para eliminar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing 13, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 7 , incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas medidas e iniciativas; 7. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y adopten reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de la política y los programas relativos a las niñas; 8. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuando sea necesario; 9. Insta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción; 10 Insta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y sicólogo adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia; 11. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a la niña, y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing; 12. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger, en particular a las niñas afectadas por la guerra de las enfermedades de transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de la violencia que tiene su origen en el género, como la violación y el abuso sexual, la tortura, la explotación sexual, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas afectadas por la guerra 13 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 3

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