A/RES/57/159 Observando con satisfacción la inclusión, en los mandatos de varias operaciones de mantenimiento de la paz, de disposiciones sobre las actividades relativas a las minas realizadas en el marco de esas operaciones bajo la dirección del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría, Encomiando las medidas adoptadas por los gobiernos donantes y receptores, el sistema de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar sus esfuerzos y encontrar soluciones a los problemas a que da lugar la presencia de minas y otros artefactos explosivos sin detonar, así como la asistencia que prestan a las víctimas de las minas, Acogiendo con beneplácito la labor que realiza el Secretario General a los efectos de sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de las minas terrestres, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General 15; 2. Pide, en particular, que prosigan los esfuerzos de los Estados, con ayuda de las Naciones Unidas y las instituciones en la forma que proceda, para fomentar la creación y el perfeccionamiento de la capacidad nacional en actividades relativas a las minas en países en los que éstas constituyen una grave amenaza para la seguridad, la salud y la vida de la población local o un obstáculo al desarrollo social y económico en los planos nacional y local, e insta a todos los Estados Miembros, particularmente a los que tienen la capacidad para hacerlo, a que presten asistencia a los países afectados por las minas para que puedan establecer y perfeccionar su capacidad nacional de remoción de minas, sensibilización de la opinión pública sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas; 3. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación, cuando proceda, con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, elaboren y apoyen programas nacionales de sensibilización, inclusive de mujeres y niños, sobre el peligro de las minas terrestres; 4. Expresa su reconocimiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y a otros donantes por sus contribuciones financieras y en especie a las actividades relativas a las minas, incluidas sus contribuciones para operaciones de emergencia y para programas nacionales y locales de creación de capacidad; 5. Hace un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y a otros donantes para que sigan prestando y, cuando sea posible, incrementen su apoyo a las actividades relativas a las minas por medio de nuevas contribuciones, en particular haciendo aportaciones al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas, de modo que se pueda prestar oportunamente asistencia con ese fin en situaciones de emergencia, y pone de relieve que esa asistencia debe integrarse en las estrategias más amplias de carácter humanitario y de otra índole; 6. Destaca la importancia de la ayuda internacional para prestar asistencia de emergencia a las víctimas de las minas y otros artefactos explosivos sin detonar, y para la atención, rehabilitación y reinserción social y económica de las víctimas, y destaca también que esa asistencia debe integrarse en las estrategias más amplias socioeconómicas y de sanidad pública; _______________ 15 4 A/57/430.

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