A/RES/57/159 Desminado Humanitario de Ginebra y otros asociados en las actividades relativas a las minas, a los efectos de apoyar la realización efectiva de esas actividades en condiciones de seguridad; subraya la necesidad de establecer un proceso participativo para la elaboración y el examen de esas normas; y alienta al Secretario General a comunicar las normas, una vez concluidas, a todos los Estados Miembros como documento de las Naciones Unidas; 14. Toma nota con reconocimiento de la política de gestión de la información con respecto a las actividades relativas a las minas presentada por el Secretario General 18, e insiste a ese respecto en la conveniencia de crear y mantener un sistema global de gestión de la información con respecto a las actividades relativas a las minas, tras un proceso participativo y constante de perfeccionamiento, bajo la coordinación general del Servicio de Actividades relativas a las Minas y con el apoyo instrumental del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, a los efectos de facilitar la coordinación de las actividades sobre el terreno y el establecimiento de prioridades en la realización de esas actividades; 15. Pide al Servicio de Actividades relativas a las Minas que promueva aún más la Red Electrónica de Información sobre las Minas como centro depositario de fácil utilización de información relativa a las minas y como medio para que los programas de actividades relativas a las minas puedan distribuir con regularidad a los donantes y a otros asociados los informes normalizados sobre el alcance y los efectos del problema representado por las minas, los recursos y capacidades disponibles en lo que atañe a las actividades relativas a las minas y los avances registrados en ese ámbito; 16. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando asistencia y cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que le proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan serle útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las actividades relativas a las minas; 17. Destaca a este respecto la importancia de registrar el emplazamiento de las minas, de conservar todos esos registros y de ponerlos a disposición de las partes interesadas en el momento de cese de las hostilidades, y acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional; 18. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la información y la asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las trampas explosivas y otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con el derecho internacional; 19. Reconoce la importancia de los diversos centros de coordinación de las actividades relativas a las minas, y alienta a que se establezcan otros centros de esa índole, incluidos los que reciben apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo o bajo los auspicios del Servicio de Actividades relativas a las Minas, especialmente en situaciones de emergencia, y alienta a los Estados a que presten apoyo a las actividades de esos centros y a los fondos fiduciarios establecidos para coordinar y promover la asistencia para las actividades relativas a las minas; _______________ 18 6 Véase A/56/448/Add.2.

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