A/RES/57/159
Observando con satisfacción la inclusión, en los mandatos de varias
operaciones de mantenimiento de la paz, de disposiciones sobre las actividades
relativas a las minas realizadas en el marco de esas operaciones bajo la dirección del
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría,
Encomiando las medidas adoptadas por los gobiernos donantes y receptores, el
sistema de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las
organizaciones no gubernamentales a fin de coordinar sus esfuerzos y encontrar
soluciones a los problemas a que da lugar la presencia de minas y otros artefactos
explosivos sin detonar, así como la asistencia que prestan a las víctimas de las minas,
Acogiendo con beneplácito la labor que realiza el Secretario General a los
efectos de sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de las minas
terrestres,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General 15;
2.
Pide, en particular, que prosigan los esfuerzos de los Estados, con ayuda
de las Naciones Unidas y las instituciones en la forma que proceda, para fomentar la
creación y el perfeccionamiento de la capacidad nacional en actividades relativas a
las minas en países en los que éstas constituyen una grave amenaza para la
seguridad, la salud y la vida de la población local o un obstáculo al desarrollo social
y económico en los planos nacional y local, e insta a todos los Estados Miembros,
particularmente a los que tienen la capacidad para hacerlo, a que presten asistencia a
los países afectados por las minas para que puedan establecer y perfeccionar su
capacidad nacional de remoción de minas, sensibilización de la opinión pública
sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas;
3.
Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación, cuando proceda,
con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones
regionales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, elaboren y apoyen
programas nacionales de sensibilización, inclusive de mujeres y niños, sobre el
peligro de las minas terrestres;
4.
Expresa su reconocimiento a los gobiernos, a las organizaciones
regionales y a otros donantes por sus contribuciones financieras y en especie a las
actividades relativas a las minas, incluidas sus contribuciones para operaciones de
emergencia y para programas nacionales y locales de creación de capacidad;
5.
Hace un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y
a otros donantes para que sigan prestando y, cuando sea posible, incrementen su
apoyo a las actividades relativas a las minas por medio de nuevas contribuciones, en
particular haciendo aportaciones al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias
para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas, de modo que se pueda
prestar oportunamente asistencia con ese fin en situaciones de emergencia, y pone
de relieve que esa asistencia debe integrarse en las estrategias más amplias de
carácter humanitario y de otra índole;
6.
Destaca la importancia de la ayuda internacional para prestar asistencia
de emergencia a las víctimas de las minas y otros artefactos explosivos sin detonar,
y para la atención, rehabilitación y reinserción social y económica de las víctimas, y
destaca también que esa asistencia debe integrarse en las estrategias más amplias
socioeconómicas y de sanidad pública;
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